El Ejecutivo estatal publicó el decreto por el que se expiden los lineamientos que Regularán los Medios de Impugnación en los procedimientos de Responsabilidad Administrativa de los integrantes del Poder Judicial del Estado de México (PJEM).
Los mismos entrarán en vigor a partir de este 9 de junio, luego de que fueron integrados por el Órgano de Administración Judicial a propuesta del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial y de la Contraloría Interna.
“A fin de garantizar el derecho de impugnar las decisiones dictadas en los procedimientos de responsabilidad administrativa… En sesión extraordinaria del 5 de noviembre de 2025, aprobó la propuesta de Lineamientos que Regularán los Medios de Impugnación en los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas”, se indica en el decreto.
Contenido
En el documento se establece que los lineamientos tienen por objeto establecer los medios de impugnación en los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas, que serán de inconformidad, así como de revisión.
Lo anterior para garantizar que de imparcialidad, legalidad, debido proceso, eficacia, celeridad, perspectiva de derechos humanos y seguridad jurídica, se tenga una defensa adecuada por parte de las personas servidoras públicas y particulares.
Y los mismos son de observancia para los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; la Secretaría de Acuerdos; la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas; la Unidad de Substanciación de Procedimientos de Responsabilidades Administrativas; y la Contraloría Interna.
“Cuando el acto impugnado provenga del ámbito de su competencia; así como para las personas servidoras públicas y particulares que intervengan en los procedimientos de responsabilidades administrativas”, se indicó.
Recurso de inconformidad
El recurso de inconformidad aplicará en la calificación de los hechos como faltas administrativas no graves, que realicen las autoridades investigadoras; la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, por parte de la autoridad substanciadora; y la admisión de quejas.
Asimismo, el desechamiento de quejas; los dictámenes conclusivos, entendiéndose como aquellos acuerdos de conclusión y archivo de expedientes en la etapa de investigación; y la inactividad procesal superior a seis meses por parte de la unidad administrativa correspondiente.
Y el plazo para la interposición del recurso de inconformidad será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.
Por otra parte, el recurso de revisión tiene por objeto que el pleno del Tribunal de Disciplina Judicial revoque o modifique la resolución impugnada, en los puntos relativos a los agravios, los que de no prosperar motivarán su confirmación.
Y aplicará en las decisiones disciplinarias que emita la Comisión Permanente para la Substanciación y Resolución de los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa del Tribunal de Disciplina Judicial, respecto del personal del Poder Judicial con funciones jurisdiccionales, en faltas graves y no graves.
Y en las decisiones disciplinarias que emita la Contraloría Interna del Poder Judicial mexiquense, respecto del personal del Poder Judicial con funciones administrativas, en faltas graves y no graves.
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