El pasado miércoles 5 de noviembre entró en vigor el decreto número 198 de la 62 Legislatura por el que se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México para extinguir el órgano autónomo denominado Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) y transferir sus funciones a los órganos de control interno de los sujetos obligados, así como para establecer que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales.
En la fracción VIII del artículo 5 se afirma que “los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de los datos personales. Las leyes estatales en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia, para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados”.
En el artículo 129 se establece que “los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública”.
En el artículo tercero transitorio se indica que “dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto (5 de noviembre de 2025) se deberán expedir y aprobar las leyes secundarias o sus reformas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como realizar las adecuaciones normativas correspondientes que permitan la implementación del presente decreto”.
En el artículo cuarto transitorio se menciona que “una vez que entre en vigor la legislación a que hace referencia el artículo tercero transitorio, se extinguirá el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en los términos que se prevean en la legislación referida”.
De igual manera, se señala que “los recursos humanos, materiales, financieros y las previsiones presupuestales, así como los registros, padrones, plataformas y sistemas electrónicos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, pasarán a formar parte de las instancias que asuman sus facultades y atribuciones, cuando corresponda”.
Cabe señalar que el proyecto de decreto formulado a partir de las iniciativas de la titular del Poder Ejecutivo y de las diputaciones de Gerardo Pliego Santana y Elena García Martínez de Morena fue aprobado el 2 de septiembre, que la declaratoria de aprobación del decreto después de haber sido validado por la mayoría de los ayuntamientos lo efectuó la presidenta del Congreso el 1 de octubre, que la promulgación de dicho decreto por la gobernadora se efectuó el 6 de octubre y que su publicación se realizó el 4 de noviembre en la sección segunda del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
A lo anterior, se debe agregar que en la sesión del Congreso del pasado miércoles el diputado Gerardo Pliego Santana presentó su iniciativa de decreto por la que se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de México y Municipios, en la cual se contempla la integración de un Comité Estatal integrado por la persona titular de la Contraloría del Estado, quien lo presidirá y formarán parte de él las personas designadas por el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Instituto Electoral, la Comisión de Derechos Humanos y los titulares de las contralorías municipales.
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