Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas de Delitos de Género

Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas de Delitos de Género

Crónicas Legislativas Mexiquenses

Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas de Delitos de Género

Jorge Reyes

Redacción
Mayo 2, 2025

El 9 de abril la 62 Legislatura aprobó la minuta del decreto por el que reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para “garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva” y los “mecanismos tendientes a la erradicación de toda discriminación, violencia o desigualdad contra las mujeres” y el decreto por el que reformó la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, para cambiarle la denominación a la Fiscalía Especializada en Delitos Vinculados a la Violencia de Género por el de Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas de Delitos por Razón de Género cometidos contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes.

En la reforma constitucional se estableció que “toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias. Los entes públicos del Estado tienen deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, para garantizar su derecho humano a una vida libre de violencias y a la integridad personal, tanto en el ámbito público como en el privado; debiendo garantizar en la elaboración y ejecución de las políticas públicas los principios de la igualdad jurídica; el respeto a la dignidad humana de las mujeres, adolescentes, niñas y niños; la perspectiva de género; y la no discriminación, libertad y desarrollo integral a través de los principios ya reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En la reforma legal se indica la “Fiscalía Especializada en Atención de Delitos por Razón de Género cometidos contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, tendrá a su cargo: 

I. Dirigir, integrar, coordinar y supervisar las investigaciones y en su caso, el ejercicio de la acción penal, por delitos cometidos contra las mujeres por razón de género, así como de los delitos de violencia familiar, delitos de incumplimiento de obligaciones alimentarias, homicidio de mujeres, feminicidio y demás delitos contemplados en el Código Penal del Estado, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los otros ordenamientos nacionales y locales aplicables. 

II. Canalizar a víctimas hacia las dependencias o instituciones que proporcionen servicios tutelares, asistenciales, preventivos, y demás que sean necesarias, así como la vigilancia de su debida atención. 

III. Investigar delitos de violencia contra las mujeres por razón de género, en coordinación o auxilio de otras fiscalías, procuradurías de justicia o sus homólogas, de las entidades federativas o de la Federación. 

VI. Conocer y recibir las denuncias, querellas o investigaciones que se hayan presentado en otras unidades de la Fiscalía General, por hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos de su competencia.

V. Diseñar e implementar proyectos, estudios, programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y legalidad, en materia de delitos relacionados por violencia a la mujer.

VI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables”.

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