¿Habrá clases o no este 1 de octubre? Te lo decimos

Después de que el Senado de la República avalara los cambios al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y los diputados hicieran lo mismo, este día se convirtió en descanso obligatorio.

Desde principios de año, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación los cambios en los días de descanso oficial y agregó el 1 de octubre.

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Sin embargo, faltaba la aprobación de las Cámaras para modificar el artículo 74 de la Ley Federal del trabajo que establece los días de descanso obligatorio.

¿Habrá clases este 1 de octubre? Esto dice el Calendario Escolar

Es importante que lo sepas, no, no habrá labores este 1 de octubre al convertirse en un descanso obligatorio.

A pesar de que el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública no lo tiene contemplado, toda vez que la aprobación a la ley se dio el jueves 19 y este 24 de septiembre.

Es importante que sepas que el 30 de septiembre, sí habrá clases normales, por lo que el único día no laboral es el 1 de octubre, con motivo del transición presidencial.

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¿Cuánto me pagan por trabajar en días festivos?

Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. 

Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo?

  • 1o. de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • 1o. de mayo;
  • 16 de septiembre;
  • 1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre,
  • 25 de diciembre y,
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

REPL

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