Las comisiones legislativas iniciaron con el análisis de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Civil del Estado de México, en materia de integración de los tribunales de alza o nulidad de juicio, respectivamente.
Asimismo, avanzó en la propuesta de agilizar la resolución de solicitud de cambio de nombre mediante un dictamen de la Dirección General del Registro Civil.
Estudio
Por una parte, los integrantes de las comisiones de Procuración y Administración de Justicia arrancaron los trabajos sobre reformar el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
El contenido del proyecto legislativo plantea que sean 1 o 3 magistrados los que puedan integrar los tribunales de alzada.
Las magistradas del PJEM, Xóchitl Mártinez Correa y Blanca Dannaly Argumedo Guerra, así como a los magistrados, Rubén Maximiliano Alexander Rabago y Guillermo Peralta Ramírez, explicaron que la reforma busca que 1 o 3 magistrados tengan la facultad de resolver el recurso por un solo magistrado, sin que sea necesario todos.
Recalcaron que los tribunales de alzada, de conformación unitaria, son aquellos que conocen de los recursos en contra de autos y resoluciones provenientes del juzgado de control, con excepción de apelaciones en contra de los cateos.
“Tanto el Código Nacional como la Constitución prevén la posibilidad de que exista un Tribunal de Alzada que esté conformado por un magistrado o 3 magistrados… No solamente la propuesta que sean armónicos, sino en materia procesal”, Martínez Correa, explicó.
Estudio para reforma al Código Civil mexiquense
Por otra parte, los legisladores iniciaron el estudio de la reforma al Código Civil mexiquense también presentada por el Poder Judicial, con la finalidad de regular la nulidad de juicio concluido.
De acuerdo con planteamiento pretende que el sistema jurídico cuente con una herramienta jurídica clara mediante la cual las y los impartidores de justicia puedan corregir con responsabilidad y legalidad aquellas situaciones excepcionales en las que la justicia pudo haber sido vulnerada mediante un fraude procesal.
“Fue un proceso que surge de la observación al inicio de la nueva integración del pleno del Tribunal Superior de Justicia, nos encontramos con la imposibilidad de conocer de estas acciones…En virtud de creación jurisprudencial”, dijo Alexander Rabago.
Finalmente, la comisión avaló la reforma del Código Civil del Estado de México, iniciativa para agilizar la resolución de solicitud de cambio de nombre mediante dictamen de la Dirección General de Registro Civil.
Lo anterior, permitirá que la solicitud de modificación de cambio, ampliación o reducción del sustantivo propio registrado por ser expuesto al ridículo o por el uso invariable y constante de otro diverso en su vida social y jurídica sin que se afecten los apellidos, sea resuelta en un plazo no mayor a 15 días hábiles por el consejo dictaminador.
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TAR

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