La Ley General de Economía Circular en el Estado de México

La Ley General de Economía Circular en el Estado de México

Crónicas Legislativas Mexiquenses

Redacción
Febrero 27, 2026

El Congreso mexiquense en cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Economía Circular publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero deberá de armonizar la legislación local, sobre todo porque en los artículos transitorios por los que se expidió esta ley que a la vez reformó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se establece que “dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las legislaturas de las entidades federativas adecuarán y armonizarán su legislación con las disposiciones de la Ley General de Economía Circular que se expide con el presente decreto” (cuarto), y que “las legislaturas locales que no efectúen la armonización que se indica en el transitorio anterior deberán aplicar las disposiciones de esta ley, en el ámbito local” (quinto).

En la fracción VIII del artículo 3 de la ley en comento se define a la economía circular como un “modelo económico de producción y consumo sostenible que incluye soluciones sistémicas para el desarrollo económico, que disminuyen el impacto ambiental mediante ciclos técnicos y biológicos que permiten la permanencia y reintegración sustentable de los materiales de los productos a la economía, el cual tiene como principios rectores la eliminación de residuos y la contaminación, mantener productos y materiales en uso, así como regenerar los sistemas naturales”.

En el artículo 5 se instituye el Sistema Nacional de Economía Circular que tiene como “objetivo la coordinación entre los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) para el cumplimiento de los fines de la economía circular de acuerdo con los criterios y principios establecidos en esta ley. La conducción del Sistema está a cargo de la Secretaría (de Medio Ambiente y Recursos Naturales)”. En la fracción IX se establece que se integrará a este sistema “cada entidad federativa, representada por conducto de la persona titular de la Secretaría o institución con atribuciones en materia de medio ambiente y cuidado de los recursos naturales”.

En el artículo 8 se indica que las entidades federativas tienen entre otras “las atribuciones siguientes:

I. Implementar las políticas estatales de economía circular alineadas con lo establecido en el Programa Nacional, la Ley y el Reglamento;

II. Impulsar y fomentar la investigación, desarrollo, e innovación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que tengan como fin fomentar la economía circular;

III. Promover la participación de los sectores privado, social, académico y de investigación, en el diseño e instrumentación de acciones para fomentar la economía circular, conforme a la presente Ley y el Reglamento;

IV. Promover, a través de las autoridades competentes, la educación y la capacitación continua, para fortalecer la cultura de corresponsabilidad social en la generación y consumo de productos que cumplan con criterios de economía circular”.

En el artículo 9 se prevé que cada municipio entre otras “tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aplicar, en el ejercicio de funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, las disposiciones previstas en la LGPGIR (Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos) que impliquen la ejecución de los principios y criterios de economía circular que establece la presente Ley;

II. Elaborar y presentar programas de fomento y desarrollo en materia de economía circular, con contenidos alineados con el Programa Nacional;

III. Participar, en coordinación con las entidades federativas, en la promoción de modelos de economía circular”.

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