La pasividad como estrategia arbitral
Observatorio electoral
El pasado 4 de noviembre, este diario publicó algunas declaraciones de la consejera presidenta del IEEM, Amalia Pulido Gómez, que son de llamar la atención. Reflejan claramente la forma en que concibe la función arbitral: la pasividad ante las violaciones evidentes a la ley electoral, por parte de partidos, candidatos e incluso del propio árbitro comicial, para quedar bien con los actores políticos, cuando lo considera necesario.
En su condición de principal árbitro electoral mexiquense, Pulido aseguró que hay un clima de paz en el escenario político-electoral, a dos meses de iniciar los comicios de 2024, mediante los cuales se renovarán 1, 375 cargos de elección popular. Basa su dicho en que, hasta ese momento, no había ninguna queja o denuncia por espectaculares o promoción de actores o aspirantes a cargos de elección popular.
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Sin embargo, como este mismo diario apunta, en varios municipios, algunos actores se han destapado para buscar cargos de elección popular o para reelegirse, especialmente en Ecatepec, Toluca y Naucalpan. En ese contexto, como si esto fuera una concesión y no una obligación, la consejera presidenta del IEEM dijo que estarían atentos para recibir cualquier queja o denuncia.
La verdad es que no solo en esos municipios abunda la propaganda electoral, disfrazada con cualquier pretexto. Al menos en la zona metropolitana del Valle de México existe en muchos de los municipios que lo componen. Basta con recorrer algunas de las principales avenidas y calles para darse cuenta de esta práctica. Entonces la pregunta es ¿por qué no hay denuncias para que el IEEM pueda actuar? La respuesta es sencilla: porque violar la ley electoral ya se volvió algo normal y políticamente aceptado. Los partidos y aspirantes no quieren acusar a los adversarios, para que después no los acusen a ellos.
En realidad, no sería necesario que hubiera quejas o denuncias de partidos o candidatos, para que el IEEM actuara. Existe fundamento legal para este fin, pero el árbitro electoral siempre ha sido timorato. Desde esta columna se ha demostrado, una y otra vez, que el consejo general del IEEM tiene facultades legales para investigar cualquier violación a la legislación electoral, sin que haya una solicitud escrita de algún contendiente político. Según el artículo 185, fracción “L”, del Código Electoral, puede requerir a la Junta General que investigue hechos que pudieran afectar el proceso electoral. Hasta la fecha, esa disposición ha sido letra muerta, por sus temores políticos.
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La mayoría de los integrantes de los consejos generales del árbitro electoral, desde el primero hasta el actual, han concebido su función rectora como pasiva y no activa; como reactiva. Solo actúan obligados por las circunstancias. No realizan medidas preventivas para evitar que la ley se viole sistemáticamente. Prácticamente los árbitros electorales se han dedicado a ajustar la ley a la dinámica de la competencia política, cuando debiera ser al revés. Ahí está el caso del INE, que amplió los tiempos de precampaña para la presidencia de la República.
Como árbitro electoral, el IEEM ha pasado a ser solo un espectador de la competencia política, pero esa no es su función legal. Tiene que asumir un papel más proactivo, para no verse rebasado por una competencia sin reglas y sin sanciones para los infractores. Con su actitud pasiva entra al sistema de complicidades de los partidos y contribuye a la impunidad. Tiene que salir de esa zona de confort.