Ciudad de México. Al fijar la postura del Ejecutivo federal respecto al artículo transitorio de la reforma a la ley de amparo que aprobó el Senado y que ha generado polémica sobre una posible aplicación retroactiva, el coordinador General de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar subrayó que la posición del Gobierno federal es contrario a avalar una disposición contraria a la Constitución.
Por ello, destacó, que no se pretende la aplicación retroactiva a las etapas procesales concluidas o en curso, esto es, no se van a revertir suspensiones otorgadas en la ley de amparo vigente que ya causaron estado, sino que se pugna porque aplique en las sucesivas etapas.
Zaldívar reconoció que la forma en que se redactó el artículo transitorio es confusa sobre la aplicación retroactiva de una ley que regirá sobre procedimientos legales en curso. La presidenta Claudia Sheinbaum -dijo Zaldívar- no impulsa ni avala leyes contrarias a la Constitución que dan cabida aplicaciones retroactivas a una disposición cuando la Carta Magna lo prohíbe expresamente.
Explicó que la pretensión es muy clara, en cada uno de los juicios que hay en el país, se respetará la ley vigente en la etapa en que se encuentre en curso. Se pretende, en su caso, en la siguiente etapa procesal en cada uno de ellos.
Aseveró que los senadores hicieron modificaciones importantes a la iniciativa presidencial que la enriquecieron pero en el artículo primero transitorio la redacción es confusa y da pauta a la interpretación aunque no haya sido la intención de fondo del legislador . Esto ha generado polémica, descalificaciones a la reforma algunas injustas y otras que expresan preocupaciones legítimas.
Por ello, dijo, que se sugiere al legislador incorporar en la reforma una disposición expresa de que el amparo tiene relación con asuntos procesales de los juicios. Si bien no es lo más ortodoxo, es preciso que en actualidad se redacte de forma más pedagógica las leyes, dijo
Asimismo, pidió que la redacción definitiva en este punto sea “con una claridad contundente” que en las etapas procesales se respetarán los derechos adquiridos rigiéndose por las normas vigentes al momento de la actuación. Esto es, no se van a revocar suspensiones que ya causaron estado.
Sin embargo, puntualizó que de acuerdo con la jurisprudencia , las actuaciones posteriores a la entrada en vigor de esta reforma ya se regirán por las nuevas normas, pero no aplicará a las etapas procesales ya concluidas. “
“No estamos de acuerdo con la aplicación retroactiva de la reforma, por ello Exhortamos respetuosamente para que se aclare este artículo transitorio. Que quede claro que no se aplicará para etapas anteriores, que ya no se tocan, sino a las etapas posteriores.
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