Las «chelerías» de los pueblos o ejidos no tienen control de las autoridades municipales

Más de 300 chelerías clandestinas se registran en cada uno de los diferentes municipios en el Estado de México en pueblos y ejidos, los cuales no entran en la Ley Seca porque se basan en usos y costumbres reconoció la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac).

En conferencia de prensa Mauricio Massud Martínez, presidente del Consejo de Cámaras y Asociaciones del Estado de México; Raúl Chaparro Romero, presidente de la Asociación de Empresarios y Ciudadanos del Estado de México y Oscar Domínguez, jurídico de la Canirac en el Valle de México.

Destacaron que la informalidad de las chelerías, es un mal muy frecuente, por ejemplo en la carretera Naucalpan Toluca hay varias chelerías; en el municipio de San Mateo Atenco es lo mismo; en Toluca predominan varios ejidos y en ellos predomina las chelerías y el comercio informal.

Estás se rigen por usos y costumbres:

Por su parte el Chef Christian Muñoz Tapia, Presidente de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados del Valle de Toluca (Canirac), destacó que los pueblos se rigen por sus usos y costumbres y argumentan que ninguna autoridad municipal puede meterse para regirlos o impedir sus negocios.

Mauricio Massud destacó que en el Estado de México son arriba de 76 mil restaurantes y negocios de comida, los cuales están excentos de la ley seca este 1 y 2 de junio del 2024 en el Estado de México, porque su principal fuente de ingresos son los alimentos.

Comentaron que el Estado de México desde el 2017 se reformó el Código Electoral del Estado, con el objeto de que los restaurantes no sean afectados por la Ley Seca, por lo que está vigente en el Capítulo Quinto, Artículo 348 segundo párrafo.

Está medida se acordó, dijo, porque los restaurantes son afectados con la Ley Seca en un 30 por ciento en sus ventas, por eso, se modificó la ley, porque la mayoría de estos establecimientos los comensales se toman una cerveza o un vino. Al no tener esa opción, se van a aquellos lugares donde si se les permite.

Por otro lado, la Dirección General de Desarrollo y Fomento Económico municipal de Naucalpan, informó que la Ley Seca aplicará a propietarios o encargados de bares, cantinas, centros nocturnos, casinos y otras unidades económicas cuya actividad primordial es la venta de bebidas alcohólicas para consumo en el lugar.

Más de 300 chelerías clandestinas se registran en cada uno de los municipios

También en vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, departamentales y en cualquier otro establecimiento similar; además se prohíben ventas a domicilio en el que se comercialicen y obsequian bebidas alcohólicas.

La dependencia precisó que “la venta de bebidas alcohólicas se suspenderá a partir de las 00:00 horas del sábado 1 de junio, concluyendo a las 24:00 horas del día domingo 2 de junio del 2024”.

Argumentó que el artículo 348 del Código Electoral del Estado de México menciona que “el día de la elección y el precedente, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa”.

El citado Código Electoral acota que “se exceptúa de dicha prohibición los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados, y en su caso, como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas”. En este supuesto, se precisa, no se incluyen botanas.

Por otra parte, el artículo 130 del Reglamento de Unidades Económicas de Naucalpan indica que “queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas los días en que se celebren elecciones federales, estatales o municipales, o lo que determine el Ayuntamiento en forma expresa”.

La dependencia municipal advirtió: “La contravención a las disposiciones anteriormente señaladas, dará motivo a la imposición de cualquiera de las sanciones y medidas de seguridad correspondientes (clausura o suspensión temporal de actividades del establecimiento, multa y/o la revocación de licencia o permiso, en términos de los dispuesto por los artículos 142, 148, 149 y 151, del Reglamento de Unidades Económicas del Municipio de Naucalpan, México”.