¿Ley 73 o 97 del IMSS? Así puedes saber en qué régimen de pensión te encuentras

IMSS cuenta aún con dos regímenes activos de pensión, la Ley 73 y 97.

¿Ley 73 o 97 del IMSS? Así puedes saber en qué régimen de pensión te encuentras

Descubre en qué régimen te encuentras si eres trabajador y cotizas al IMSS, podrías entrar aún en la Ley 73 y no en la 97.

Redacción
Septiembre 3, 2025

Si eres trabajador afiliado al IMSS, seas joven o un poco más adulto, debes saber que existen dos leyes de pensión; sin embargo, si aún no conoces en cuál de las dos te encuentras, te dejamos información importante para que sepas cómo será tu proceso de pensión.

De igual manera, te dejamos los beneficios que ofrecen ambas y cuál es el mínimo de semanas cotizadas ante el IMSS par aplicar a una pensión.

Régimen de pensión IMSS

Las personas que están afiliadas al IMSS ya han comenzado a cotizar semanas trabajadas y se acumulan conforme pasa el tiempo, lo cual podría ayudarles para saber a qué tipo de régimen aplican.

IMSS cuenta con dos regímenes, aunque uno de ellos está pronto a desaparecer, debido a las reformas y nuevas leyes. El primer régimen es el de la Ley 73 y el segundo es la Ley 97, pero para saber a cuál perteneces depende del año en que comenzaste a cotizar al seguro.

Ley 73 del IMSS

De acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Ley 73 del IMSS aplica para aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y se calcula tomando en cuenta el promedio del salario en las últimas 250 semanas cotizadas.

Este régimen pide a los trabajadores mínimo 500 semanas cotizadas y tener cumplidos 65 años para recibir el 100% de la pensión; aunque, también puedes obtenerla cumplidos los 60 y solo recibir el 75%; además es pagada por el Gobierno Federal, a través del IMSS.

Para el caso del Afore, este se entregará en una sola exhibición de las subcuentas SAR 92-97 (Sistema de Ahorro para el Retiro), Retiro 97 e Infonavit 1997.

En esta Ley 73 de IMSS aplican dos modalidades de pensión, la primera es por cesantía en edad avanzada (si se tiene 60-64 años y se dio de baja del régimen obligatorio del IMSS); y la segunda es Pensión por vejez (a partir de los 65 años y estar dentro del periodo de conservación de derechos).

Ley 97 IMSS

La Ley 97 es de cuentas individuales y aplican para aquellos que comenzaron a cotizar ante el IMSS a partir del 1 de julio de 1997. Es completamente diferente a la 73, pues se calcula con base en el saldo que tengas en tu Cuenta Individual Afore.

Para 2025 el sistema pide 850 semanas cotizadas para aquellos que ya cumplieron 60 años para poder pensionarse y cada año se sumarán 25 semanas hasta acumular mil en 2031.

Esta se pagará dependiendo la alternativa de pago y a través de la aseguradora elegida (en caso de Renta Vitalicia o Afore para Retiro Programado); y el Gobierno Federal a través del IMSS para Pensión Mínima Garantizada.

La Ley 97, a diferencia de la 73, cuenta con tres modalidades de pensión, pero si o si se necesitan las 850 semanas cotizadas como mínimo y las modalidades son:

  • Por retiro anticipado: Aplica en caso de no cumplir con edad y tiempo de cotización por cesantía en edad avanzada o vejez, pero cuyos fondos en la Cuenta Individual Afore si alcanzan para una Renta Vitalicia (contrato con aseguradora que a cambio de recibir recursos acumulados en la cuenta se obliga a pagar la pensión)
  • Cesantía en edad avanzada: Se deben tener 60 años cumplidos y tener las semanas mínimas cotizadas
  • Por vejez: Tener 65 años y el mínimo de semanas cotizadas

Estos son los dos regímenes que aún se encuentran activos en el IMSS, pero los nacidos en 1979 vendrían siendo los últimos en poder aplicar a la Ley 73.

Así que si cotizaste después de 1997 o eres de los nacidos después del 97, es preferible que comiences a tramitar algún Afore para poder garantizar tu vejez.

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MPH

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