La reforma a la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025 redefinió el concepto de interés legítimo y amplió las posibilidades de que la ciudadanía participe en la defensa de derechos colectivos frente a decisiones de autoridad.
Ley de Amparo amplió las posibilidades de que la ciudadanía participe en la defensa de derechos colectivos
Este cambio podría tener implicaciones directas en movimientos sociales que buscan impugnar políticas públicas o actos administrativos con impacto general, como el incremento de tarifas de transporte público, conocido popularmente como “tarifazo”.
El especialista en derecho por parte de la UNAM, Enrique Martínez, explicó que esta figura permite que grupos sociales o personas afectadas de manera indirecta puedan promover un juicio de amparo.
“En la reforma a la Ley de Amparo hay un tema importante: el interés legítimo. Esta figura permite a los ciudadanos intervenir ante actos de autoridad que, aunque no los afecten directamente, puedan causarles algún perjuicio de forma indirecta”, señaló.
Según el especialista, la modificación al artículo 5, fracción I, establece que las personas físicas o colectivas podrán acudir al amparo cuando exista una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada, derivada de un acto de autoridad. Esto significa que, en casos donde una medida gubernamental impacte de forma general pero afecte de manera particular a ciertos sectores, estos podrían acreditar un interés legítimo y solicitar la protección judicial.
Martínez ejemplificó que, ante un aumento en las tarifas del transporte público, los usuarios podrían impugnar la decisión si acreditan que la medida les ocasiona un perjuicio diferenciado por su nivel socioeconómico o su dependencia cotidiana del servicio.
“Esta reforma es conveniente porque facilita al ciudadano comprender cuándo puede presentar un amparo manifestando que tiene un interés legítimo. Este no implica un agravio personal y directo, sino que basta con acreditar ser titular de un interés legítimo individual o colectivo”, indicó.
Casos podrían ser impugnados
Casos como los aumentos en el costo del transporte, las modificaciones a tarifas de servicios públicos o la autorización de proyectos urbanos podrían ser impugnados bajo esta figura, al considerarse que generan afectaciones reales a sectores determinados de la población.
“Por ejemplo, si en una zona habitacional la autoridad municipal autoriza la construcción de un edificio y los vecinos consideran que esa obra generará un alto consumo de agua que afectará el suministro en su colonia, pueden solicitar que se suspendan los permisos.
Si la autoridad se niega argumentando que todo está en regla, los vecinos pueden promover un amparo. Aunque no exista aún un daño directo, se puede demostrar que la obra les causará una afectación cierta y permanente”, explicó.
De acuerdo con el especialista, la actualización al artículo 5 ofrece mayor certeza jurídica sobre cuándo una persona o grupo puede interponer un amparo basándose en el interés legítimo.
“Esa es la relevancia de la reforma al artículo 5, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Da mayor certeza sobre cuándo se puede interponer una demanda basada en el interés legítimo. Esto demuestra que la reforma incluye aspectos positivos que fortalecen la participación ciudadana ante actos de autoridad”, comentó.
Con esta modificación, colectivos ciudadanos, asociaciones civiles y organizaciones vecinales podrían encontrar en el juicio de amparo una herramienta más accesible para exigir revisión judicial de decisiones que consideren injustas o desproporcionadas.
El interés legítimo, planteado en estos términos, se convierte en una vía potencial para respaldar la acción social organizada dentro de los marcos legales.
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