El 16 de junio se publicó en la Gaceta del Gobierno el decreto 333 de la LXII Legislatura por el que se expidió la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México y por el que con dicho propósito se derogó el Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México “De la Conservación de la Vida Silvestre” y se reformaron el Código Penal del Estado de México, la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, el Código Civil del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Educación del Estado de México.
La Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México consta de los capítulos referentes a las generalidades, a la competencia, a la participación ciudadana y el Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal, al Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México, a los centros de control y bienestar animal, a la cultura y educación para la protección y cuidado a los animales, al trato digno y respetuoso a los seres sintientes, a los animales de compañía, al Registro Único de Animales de Compañía y de la Clave Única de Registro, a los animales de trabajo y fines deportivos, a los animales de exposición, exhibición o de espectáculo, al transporte y traslado de animales, al comercio de animales, a la experimentación con animales, al sacrificio humanitario de animales, a la denuncia, inspección y vigilancia, a las medidas de seguridad y a las sanciones.
Se indica en el Artículo 1 que: “la presente ley es de observancia general en la entidad y sus disposiciones son de orden público e interés social, que tiene por objeto la protección de los animales como seres sintientes, así como asegurar la sanidad animal y la salud pública en el Estado. Los animales, cualquiera que sea su condición de vida o clasificación legal, tienen reconocimiento jurídico como seres vivos sintientes y en virtud de ello, los sectores público, privado y social deberán adoptar medidas tendientes a su cuidado, evitar su sufrimiento o dolor causado directa o indirectamente”.
En el Código Penal del Estado de México resalta la reforma en donde se indica que “en caso de delitos contra maltrato y crueldad de los seres sintientes, la reparación del daño será integral y deberá incluir los gastos generados para el resguardo, manutención, mantenimiento, atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos, intervenciones, rehabilitación conductual o la reparación por la muerte del ser sintiente. En el caso de animales de compañía en situación de calle, domiciliados, semi domiciliados, abandonados o ferales, cuando se haya cometido el delito de maltrato animal, la reparación del daño se instituye en beneficio de la comunidad y a favor del fondo a que refiere la ley de la materia”.
En las reformas a la Ley de Justicia Cívica del Estado de México se resalta que son actividades de trabajo en favor de la comunidad “realizar actividades de cuidado, mantenimiento, atención o aportaciones en centros de control animal públicos, refugios, albergues o asociaciones legalmente constituidas y registradas”.
El Código Civil del Estado de México se reformó para indicar que: “la familia multiespecie está integrada por personas y animales de compañía, considerados por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como seres sintientes”.
La Ley Orgánica Municipal del Estado de México se reformó para adecuar las funciones de los Centros de Control y Bienestar Animal y del Consejo Municipal de Control y Bienestar Animal.
Finalmente, se reformó la Ley de Educación del Estado de México, para indicar que se fomentará en los alumnos del nivel básico una educación basada en “el respeto, cuidado y bienestar de los seres sintientes”.
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