En el Diario Oficial de la Federación del 16 de julio se publicó la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en cuyo artículo 1 se indica que dicha ley “es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno; sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas responsabilidades de las personas servidoras públicas, al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales; actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; salvo en lo relativo a las obligaciones en materia de simplificación, digitalización y registro de trámites y servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, que serán de observancia obligatoria para todas”.
En el artículo 2 se establecen como objetivos de esta ley los de habilitar el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; habilitar el Modelo Nacional para la Digitalización; habilitar el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas; habilitar el Modelo Nacional de Atención Ciudadana; habilitar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública; establecer Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales; habilitar el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios; establecer las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias, y establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
La ley en comento que unificará todos los procedimientos para tener una administración pública más eficiente en los ámbitos federal y local se integra con los títulos referentes a las disposiciones generales (objeto de la ley y principios), de las autoridades para eliminar trámites burocráticos (autoridades responsables, autoridad nacional de simplificación y digitalización, autoridades locales de simplificación y digitalización, enlaces de simplificación y digitalización y Poderes Legislativo y Judicial, organismos con autonomía constitucional y organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales), del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (disposiciones generales y herramientas para eliminar trámites burocráticos), del Modelo Nacional para la Digitalización (disposiciones generales y herramientas para la digitalización), del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, compartición de soluciones tecnológicas y desarrollo de capacidades públicas (disposiciones generales), del Modelo Nacional de Atención Ciudadana (unificación de la atención ciudadana), de las certificaciones, evaluación, Registro Nacional de Visitas Domiciliarias y responsabilidades administrativas (certificaciones, evaluaciones, Registro Nacional de Visitas Domiciliarias y responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas).
Finalmente, se señala que la Gobernadora y el Congreso del Estado deberán tomar en cuenta que en el artículo 11 se establece que “los poderes ejecutivos estatales y municipales contarán con una autoridad local de simplificación y digitalización” y que en al artículo décimo tercero transitorio se indica que “dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto (17 de agosto) se abrogarán todas las leyes locales que derivan de la Ley General de Mejora Regulatoria”.
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TAR