Manejo Integral de Residuos

Manejo Integral de Residuos

La fuente

Hugo Roberto Rojas
Febrero 28, 2025

El 19 de febrero la 62 Legislatura, a iniciativa de la gobernadora y del Partido Verde Ecologista de México, aprobó el decreto por el que reformó el Código para la Biodiversidad del Estado de México, para cambiarle la denominación al Título Quinto “De los Servicios de Limpia y Recolección de Residuos” por el “Del Manejo Integral de los Residuos” del Libro Cuarto “De los Servicios de Limpia y Recolección de Residuos”.

La reforma incluyó la adición al artículo 4.5 de la fracción II bis referente al Centro Integral de Residuos, definido como aquella “instalación diseñada y operada para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con la finalidad de garantizar el aprovechamiento, tratamiento y disposición final adecuada de estos residuos, conforme a los principios de sostenibilidad ambiental, salud pública y protección al medio ambiente”.

El artículo 4.58 señala “que para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial a través de los rellenos sanitarios, centros integrales de residuos o sitios de disposición final autorizados, la autoridad competente deberá actuar dentro de los siguientes parámetros: 

I. La adopción obligatoria de un seguro de responsabilidad o una garantía financiera por posibles daños ocasionados con motivo de la prestación de su servicio y para cubrir los gastos que ocasione el cierre de las instalaciones, costos asociados a la rehabilitación de posibles afectaciones o de remediación ambiental y monitoreo posterior al cierre, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; 

II. El establecimiento de indicadores de cumplimiento de conformidad con las normas del régimen de concesión vigente para evaluar el desempeño integral de la gestión de la empresa concesionaria. En el caso de los centros integrales de residuos deberán considerar la reducción de residuos de disposición final, tasas de reciclaje y recuperación de materiales, los cuales serán de acceso público; 

III. La evaluación y monitoreo permanente de los impactos a la salud y al medio ambiente de los procesos y tecnologías que utilicen”.

Finalmente, en el artículo 4.104 se indica que “en los casos respecto de las infracciones contenidas en las fracciones I, II, III, IV, V, IX y XV del artículo 4.45 de este Libro, adicionalmente a la sanción que corresponda, la autoridad podrá aplicar la ejecución de trabajo en favor de la comunidad relacionado con la protección, conservación y preservación del medio ambiente en el espacio afectado”. Dicho trabajo comunitario podrá aplicarse a quienes abandonen en los sitios públicos residuos de cualquier especie, incluyendo animales muertos, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables.

Indudablemente, esta nueva disposición que entrará en operación al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno, traerá grandes beneficios a la sociedad, siempre y cuando las autoridades competentes apliquen en su instrumentación los recursos materiales y económicos que se requieren para ello, que incluyen las campañas de limpieza que pueden empezar en las aceras de las viviendas, en los espacios comunes como son las canchas deportivas  y en los caminos que conducen a las poblaciones como son el que parte de la vialidad Alpinismo, en San Buenaventura a San Antonio Buenavista, en Toluca. 

Aunque se hicieron reformas para el Manejo Integral de los Residuo y nuevas multas, será necesario generar conciencia en la población sobre el cuidado y limpia de calles.

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