El Ayuntamiento de Metepec pretende prohibir el uso de capuchas, gorras u otros objetos que cubran el rostro de manera parcial o completa en espacios públicos, plazas comerciales o establecimientos de acceso general, según se señala en el oficio No. MET/CJ/1980/2025, el cual fue emitido por el consejero jurídico Francisco José Medina Ortega, al secretario del ayuntamiento Elio Campirán Espinoza, con sello de recibido el 04 de agosto del presente año.
Metepec busca prohibir gorras, capuchas y cascos en espacios públicos
Esta disposición, que se argumenta bajo motivos de seguridad, contempla sanciones que van de cinco a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a multas entre 565.7 y 5 mil 657 pesos.
El oficio especifica que con el fin de garantizar la seguridad de las personas y mantener el orden público, se propone la adición de una infracción específica al artículo 185 del Bando Municipal 2025, relativa al uso injustificado de elementos que impidan el reconocimiento facial de personas en espacios públicos, con el fin de fortalecer las capacidades de las autoridades para preservar la seguridad, prevenir conductas delictivas y garantizar la identificación oportuna de personas ante hechos que vulneren el orden público y la seguridad de las personas.
La propuesta de adición es la siguiente; “Se prohíbe a cualquier persona utilizar en espacios públicos, plazas comerciales y establecimientos de acceso general elementos que impidan total o parcialmente el reconocimiento facial de las personas tales como capuchas, máscaras, pasamontañas, cascos cerrados y otros objetos que cubran el rostro e impida su identificación salvo por razones de salud o religiosas debidamente justificadas”.
Xiadani Martínez, especialista en Derechos Humanos por parte de la Escuela Trasnacional de Justicia de ProDESC, advirtió que la medida puede vulnerar derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales.
Medida vulnera y discrimina a ciertos sectores sociales
Al analizar la jerarquía normativa, Martínez recordó que un bando municipal no puede contradecir lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se reconocen derechos que podrían ser afectados. Uno de los puntos que destacó fue el principio pro persona y la prohibición de la discriminación contenidos en el artículo primero constitucional.
“Esta medida puede ser discriminatoria para personas en situación de calle, motociclistas, ciclistas o manifestantes. También tenemos el artículo sexto constitucional que garantiza la libertad de expresión y, por ejemplo, el uso de máscaras, pañuelos o capuchas puede ser usado como una expresión simbólica, ya sea de manera artística o en contextos de protesta, ahí se vulneraría”, mencionó.
Respecto al derecho de reunión, la especialista subrayó que la medida podría aumentar los riesgos de criminalización de manifestaciones pacíficas, otorgando a la autoridad márgenes amplios de discrecionalidad en su aplicación.
“En el artículo noveno se habla del derecho de reunión y la manifestación pacífica, lo que se puede hacer en estos casos; si de por sí ya se criminalizan las protestas, podría hacerse aún más, además de la adición permitiría la discrecionalidad policial, porque muchos policías se prestan a criminalizar de forma arbitraria a personas, sobre todo de sectores vulnerables, esto tendría un mayor margen para detener o multar a personas con criterios demasiado subjetivos”, dijo.
La experta también resaltó que el derecho a la privacidad, contemplado en el artículo 16 constitucional, podría ser vulnerado, pues no se puede obligar a las personas a ser plenamente identificables en espacios públicos.
Martínez señaló que la iniciativa también contraviene compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protegen la libertad de expresión y reunión.