Metepec mantiene multas por cubrir el rostro

Metepec mantiene multas por cubrir el rostro

Las sanciones establecidas se mantienen en un rango de cinco a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Brian Prado
Agosto 29, 2025

En Metepec se confirmó que continuarán vigentes las sanciones económicas previstas en el bando municipal para quienes utilicen artículos que cubran parcial o completamente el rostro dentro de establecimientos cerrados, siempre que exista una actitud evasiva. La disposición, contenida en la adición al artículo 185, será publicada la próxima semana.

Continuarán vigentes las sanciones económicas por cubrirse el rostro en Metepec

En consulta con la Consejería Jurídica del municipio, las sanciones establecidas se mantienen en un rango de cinco a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto significa que las multas podrán ir de 565.7 hasta 5 mil 657 pesos, de acuerdo con el valor vigente de la UMA.

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La normativa no contempla un incremento en el monto de las sanciones, sino la permanencia de los valores establecidos con anterioridad.

Además del pago económico, la disposición señala que, al tratarse de una falta administrativa, los infractores pueden sustituir la multa con la prestación de servicio comunitario. En este caso, el procedimiento contempla la remisión de la persona al juzgado cívico, instancia encargada de evaluar la conducta y definir si corresponde multa, trabajo comunitario o una combinación de ambas medidas.

El artículo 185 del bando municipal establece que la prohibición aplica en espacios como plazas comerciales, restaurantes y todo tipo de comercio cerrado. La norma hace referencia a cualquier objeto que impida la identificación plena de una persona, lo que incluye gorras, capuchas o mascarillas, siempre que se acredite una conducta evasiva o que genere sospecha dentro del establecimiento.

Remisión y multas

El mecanismo de aplicación prevé que las personas puedan ser remitidas al juzgado cívico por dos vías: a través del señalamiento realizado por encargados o usuarios de un establecimiento, o mediante la observación directa de elementos de seguridad pública. En cualquiera de los casos, la autoridad precisó que será necesario comprobar la actitud evasiva para que se configure la falta administrativa y se apliquen las sanciones correspondientes.

Con la publicación de la adición al artículo 185, la administración municipal refrenda que las sanciones económicas por esta conducta se mantendrán vigentes, al igual que la posibilidad de sustituirlas por servicio comunitario en caso de que así lo determine la autoridad cívica.

PAT

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