La designación de la hija del presidente municipal de Otumba Hilarión Coronel Lemus como presidenta honoraria del DIF municipal, por segunda ocasión, es un abuso y una burla para la población, consideraron vecinos de este municipio al enterarse de que Pamela Coronel llegó a cobrar más de 73 mil pesos al mes cuando el cargo no genera derecho de remuneración.
Moisés Aguilar, productor de Maguey y pulque de la comunidad de Belén, opinó que cobrar en un cargo honorario, es anti ético y cobrar más de 70 mil pesos al mes es un abuso para el pueblo de Otumba.
“La verdad no sabía, ni que era un cargo honorifico ni que ella estaba cobrando y menos tanto dinero, cuando somos un municipio relativamente pequeño, no como Ecatepec o Nezahualcóyotl, se me hace un abuso para nuestro pueblo”, externó.
Sería la segunda vez que está en el cargo
Para Paula, comerciante de la cabecera municipal, la designación por segunda ocasión consecutiva de Pamela Coronel al frente del DIF municipal “es una burla, no solo por la falta de vocación para ayudar a niños, adultos mayores, discapacitados u otras personas que lo necesitan, sino porque su salario es excesivo, no estoy de acuerdo, mejor que la quiten” manifestó.
En el Estado de México, los cargos honoríficos como la presidencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) municipal no contemplan la percepción de sueldo ni de remuneración económica.
Así lo estipulan diversos ordenamientos como el artículo 127 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el cual establece que los presidentes honoríficos del DIF municipal no recibirán sueldo ni remuneración por el ejercicio de sus funciones, ya que estos cargos son de carácter voluntario y no administrativo.
Se trata de un cargo honorífico
La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que, en su apartado relativo a los principios de transparencia y ética en el ejercicio de funciones públicas, menciona que quienes desempeñen cargos honoríficos no pueden beneficiarse de recursos públicos destinados al desempeño de sus actividades.
La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, no incluye a los titulares honoríficos dentro del esquema laboral, ya que no son considerados trabajadores bajo esta normatividad, al no mediar una relación contractual ni un pago por servicios.
Mientras que la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios establece que este cargo no generará derecho de remuneración o compensación alguna.
Por lo tanto, quienes desempeñan estos roles lo hacen como una labor altruista y de servicio a la comunidad, sin generar compromisos económicos para las administraciones municipales.
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TAR