Nepotismo de servidores públicos en Edomex será castigado, así funciona

Nepotismo de servidores públicos en Edomex. Foto: Emilio Varela

Nepotismo de servidores públicos en Edomex será castigado, así funciona

Ya entró en vigor la tipificación del nepotismo como falta administrativa grave.

Gerardo García
Mayo 24, 2026

En el Estado de México ya entró en vigor la tipificación del nepotismo como falta administrativa grave, conducta que se sancionará con la destitución e inhabilitación hasta por 20 años contra los servidores públicos que coloquen a sus familiares en la administración pública estatal.

Lo anterior, luego de que la gobernadora Delfina Gómez publicó el decreto que hace reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

La misma fue presentada por la bancada de Morena y se aprobó en comisiones el 16 de abril, y para el 22 de abril fue avalada por el pleno de la 62 Legislatura local.

Nepotismo de servidores públicos en Edomex

Con la ley vigente ahora se contempla que incurren en nepotismo las personas servidoras públicas que designen, nombren o intervengan en contrataciones, en el ente público en el que ejercen funciones, cuando exista parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, así como vínculo de matrimonio o concubinato.

“Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco”, advierte la nueva normativa.

El proyecto legislativo busca evitar que la persona servidora pública se valga de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, para esas contrataciones como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios.

En dicho sentido, se entiende por parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado a madres, padres, hijas, hijos, hermanas, hermanos, sobrinas, sobrinos, nietas, nietos, abuelas y abuelos.

Y por afinidad o vínculo civil de la persona servidora pública, se incluye a familiares de la o el cónyuge, como suegras, suegros, yernos, nueras, cuñadas, cuñados, primas, primos, tías, tíos e hijas e hijos, quienes no podrán ocupar un cargo público en las condiciones señaladas.

Sanciones de inhabilitación hasta por 20 años

El Tribunal de Justicia Administrativa podrá imponer ante dichas conductas sanciones como la suspensión del empleo, cargo o comisión sin goce de sueldo de 30 a 90 días naturales y la destitución.

Y la sanción económica cuando la falta genere beneficios, hasta por dos tantos de lo obtenido, sin que pueda ser menor o igual a dicho monto, sin perjuicio de otras sanciones.

También se prevé la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas: de uno a 10 años cuando la afectación no exceda de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de 10 a 20 años cuando exceda ese monto.

Y cuando no haya daños ni beneficio o lucro, la inhabilitación será de tres meses a un año. El Tribunal podrá imponer una o más sanciones compatibles, según la gravedad de la falta.

TE SUGERIMOS:

Sigue nuestro CANAL de WHATSAPP y entérate de la información más importante del día con La Jornada Estado de México.

TAR

UAEM2
Banner Entretenimiento