Operadores del Tren Interoceánico accidentado no tenían licencia vigente, revela la FGR

Operadores del Tren Interoceánico accidentado no tenían licencia vigente, revela la FGR

Operadores del Tren Interoceánico accidentado no tenían licencia vigente, revela la FGR

Operadores del Tren Interoceánico accidentado no tenían licencia vigente, revela la FGR.

Redacción
Enero 28, 2026

Felipe de Jesús Díaz Gómez y Erasmo Canteros Méndez, los dos operadores del Tren Interoceánico que se descarriló el 28 de diciembre pasado, no contaban con licencia ferroviaria vigente al momento del accidente, la cual debe ser otorgada por autoridades federales, de acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía General de la República (FGR).

Operaban sin licencia maquinistas del Interoceánico

En las pesquisas y revisión de las causas del accidente, que provocó la muerte de 14 personas, se estableció que Díaz Gómez no accionó una válvula de frenado de emergencia al detectar que la máquina iba con exceso de velocidad al llegar al tramo de curvas, en el kilómetro Z 230 más 290, de la ruta Salina Cruz-Coatzacoalcos, en Nizanda, Oaxaca.

A Canteros Méndez, identificado como el operador de la máquina principal que arrastraba al convoy al momento del accidente, se le señala como el responsable de acelerar hasta los 65 kilómetros por hora en el tramo de curvas donde descarriló el tren y al que deberían de llegar a una velocidad de 50 kilómetros por hora.

Por estos hechos, la FGR también imputó a Ricardo Mendoza Cerón, jefe de despachadores del Tren Interoceánico, por no supervisar la situación administrativa de los maquinistas, ni intervenir luego del descarrilamiento.

La FGR judicializó la carpeta de investigación por el descarrilamiento del tren y hasta el momento han sido detenidos Felipe de Jesús Díaz Gómez y Ricardo Mendoza Cerón; está pendiente de cumplimentar la orden contra Erasmo Canteros Méndez.

En la actualidad, los maquinistas deben obtener la Licencia Federal Digital Ferroviaria, que emite la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), por medio de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, la cual acredita las capacidades técnicas y psicofísicas del personal que opera trenes.

De acuerdo con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, quienes operen o auxilien en la operación de los trenes deberán obtener la licencia y someterse a los exámenes médicos que establezca la norma.

Además, las personas concesionarias y asignatarias están obligadas a vigilar y constatar que su personal cumpla con la licencia y deben proporcionar al personal la capacitación y el adiestramiento que se requiera.

Se buscó a la SICT para obtener un comentario sobre la falta de licencia en los maquinistas del Tren Interoceánico, pero no hubo respuesta.

De acuerdo con los registros de la llamada “caja negra” de la máquina, en tramos rectos de la vía, se llegaron a alcanzar hasta los 111 kilómetros por hora, cuando el límite es de 70 kilómetros por hora.

PAT

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