Mediante el decreto número 239 de la LXII Legislatura se expidió la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual incluye los conceptos de impuestos; cuotas y aportaciones de seguridad social; contribuciones de mejoras; derechos; productos; aprovechamientos; ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos; participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones; transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones y, pensiones y jubilaciones; e ingresos derivados de financiamientos.
En las consideraciones del dictamen se afirma que resulta importante “que hoy el Estado de México tenga un gobierno aliado con los municipios y comprometido con el interés superior de las y los mexiquenses, actuando bajo los principios de austeridad republicana, cercana con la ciudadanía y atención efectiva de las necesidades de la población”. Por ello no se establecen nuevos rubros impositivos y se impulsan “medidas que permitan aminorar el rezago en el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, fortaleciendo la recaudación municipal considerando la promoción del desarrollo equitativo y sostenible en la entidad, así como la alineación de la gestión de los ingresos municipales al Plan de Desarrollo Estatal, a fin de seguir construyendo un Estado más justo, solidario y comprometido con el bienestar de sus habitantes”.
“Se destaca la autorización para posibilitar la contratación de deuda municipal como una herramienta que permita fortalecer la capacidad financiera de los ayuntamientos en términos de lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Esta autorización no podrá exceder los ejercicios fiscales 2026 y 2027 y deberá dirigirse exclusivamente a inversiones públicas productivas y de largo plazo, especialmente en infraestructura urbana y servicios básicos, en complemento de los recursos ordinarios provenientes de los ingresos corrientes.
La contratación de deuda pública permitirá a los municipios optimizar su gasto al diferir erogaciones en el tiempo y acelerar la aplicación de recursos extraordinarios para cumplir con sus funciones y responsabilidades en la dotación de bienes y servicios a la ciudadanía. Con ello, se favorecerá la ejecución de obras esenciales tales como: construcción y mantenimiento de vialidades, ampliación de sistemas de agua potable y saneamiento, obras de alumbrado público y electrificación, mejora en infraestructura y equipamiento para la seguridad pública y construcción y rehabilitación de centros de salud y espacios públicos”.
En el decreto número 242 de la LXII Legislatura por el que se autorizó la expedición del Programa de Financiamiento Municipal FAIS (Fondo para la Infraestructura Social), se establece un importe máximo que cada municipio podrá contratar para que se destinen exclusivamente al financiamiento para la realización de obras, acciones sociales e inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema o a quienes vivan en localidades con alto o muy alto nivel de rezago en rubros como agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural o infraestructura básica de los sectores de salud y educativo que no sobrepase los periodos de gobierno de la administración 2025-2027 y que no genere deuda a las posteriores administraciones.
Entre dichos importes correspondientes a los municipios de las zonas metropolitanas del Valle de Toluca y del Valle de México sobresalen los de Almoloya de Juárez con $69,515,627.00, Atizapán de Zaragoza con $46,003,921.00, Ecatepec con $204,601,756.00, Lerma con $24,492,701.00, Metepec con $22,291,860.00, Naucalpan con $9,827,070.00, Nezahualcóyotl con $128,853,385.00, Tlalnepantla con $62,375,958.00, Toluca con $188,871,864.00 y Zinacantepec con 57,630,822.00.
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MPH

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