Pensión por Orfandad del IMSS conoce los requisitos y prórrogas de protección hasta los 25 años

Pensión por Orfandad del IMSS conoce los requisitos y prórrogas de protección hasta los 25 años

Pensión por Orfandad del IMSS conoce los requisitos y prórrogas de protección hasta los 25 años

Un pilar fundamental para el apoyo económico de los hijos de trabajadores asegurados o pensionados que fallecen.

Redacción
Octubre 24, 2025

La Pensión por Orfandad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en su “Modalidad A”, se consolida como un pilar fundamental para el apoyo económico de los hijos de trabajadores asegurados o pensionados que fallecen. Este respaldo, que inicia a los 16 años, puede prorrogarse hasta los 25 en casos específicos, brindando una red de seguridad crucial para infancias vulnerables en México.

El apoyo económico busca prevenir el desamparo infantil y se gestiona en Unidades de Medicina Familiar

El beneficio, respaldado por el Acuerdo ACDO.AS.HCT.260623/161.P.DPES (vigente desde abril de 2024), alivia las cargas económicas familiares post-pérdida.

Requisitos de cotización y cobertura extendida

Para acceder a la pensión, el progenitor fallecido debe haber cumplido con 150 semanas de cotización y tener sus derechos activos al momento del deceso. Este requisito se exime si la muerte ocurrió a causa de un riesgo de trabajo, certificado mediante el dictamen ST-3.

Analistas destacan que el valor de esta pensión radica en complementar el apoyo por viudez y fomentar la educación de los menores, impactando positivamente en la reducción de la pobreza familiar. Los depósitos, ajustados por la inflación, se realizan de manera mensual a través de la AFORE del menor beneficiario.

La protección es flexible y puede extenderse más allá de la edad base (16 años):

Por Estudios: Se prorroga hasta los 25 años si el joven demuestra que está inscrito en el sistema educativo nacional y no está afiliado al régimen del IMSS.

Por Discapacidad: La prórroga es indefinida en caso de que el beneficiario presente enfermedades crónicas o padecimientos graves, lo cual debe ser avalado mediante el dictamen médico institucional ST-6.

Tramite

Los tutores deben realizar el trámite en las Unidades de Medicina Familiar (UMF) o subdelegaciones correspondientes, presentando documentación que confirme el parentesco, la edad del menor y la situación legal del fallecido.

Documentos clave para el trámite:

Acta de defunción y de nacimiento certificadas.

CURP del menor y INE del tutor.

Cuenta bancaria a nombre del menor.

Constancia escolar (si aplica) y recibo de luz para domicilio.

El IMSS simplifica el proceso al validar documentos digitales en línea y aceptar traducciones para extranjeros, honrando la contribución laboral del asegurado sin generar costo al deudo.

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