El pasado 30 de junio se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el decreto 123 de la LXII Legislatura por el que “se abroga el decreto número 218 de la LVII Legislatura del Estado de México, por el que se autoriza la desincorporación del patrimonio público y se autoriza al Ejecutivo del Estado a enajenar a título oneroso varios inmuebles de su propiedad para el desarrollo del proyecto denominado ‘Centro de Logística de Alta Tecnología y Servicios’, publicado en el Periódico Oficial ‘Gaceta del Gobierno’ el 9 de noviembre de 2010”.
En dicha disposición se precisa que “los inmuebles objeto del decreto señalado en el párrafo anterior podrán ser destinados para la declaración y operación de un polo de desarrollo económico para el bienestar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y se autoriza su desincorporación, para que, en caso de ser requerido para la conformación del polo señalado, la Titular del Poder Ejecutivo Estatal los done al ente público o vehículo de propósito especial encargado de la administración, desarrollo y operación del polo de desarrollo económico para el bienestar, o en su caso, realice cualquier acto traslativo de dominio o posesión, para la conformación o desarrollo del polo referido, de acuerdo con los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y demás normatividad aplicable. En su caso, la donación de los predios estará condicionada a que no se cambie el uso y destino que motivó su autorización, así como la falta de avances anuales sustanciales. En caso contrario, revertirán a favor del patrimonio del Gobierno del Estado de México”.
Finalmente, se indica que “el Gobierno del Estado de México realizará los actos jurídicos correspondientes para la asignación o donación de los inmuebles referidos a la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de México, o la instancia o ente que determine el Gobierno del Estado de México, o en su caso, del acto traslativo de dominio o posesión respectivo para la conformación o desarrollo del polo referido, y para la promoción ante las instancias federales para su declaración como polo de desarrollo económico para el bienestar”.
Con la expedición de este decreto se espera que el Diario Oficial de la Federación pronto publique el “Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar de Nezahualcóyotl” como ya sucedió con el Parque Industrial Bajío de Michoacán (7 de julio) y los correspondientes a la Futura Capital de la Tecnología y la Sostenibilidad en Puebla y el de Chetumal, en Quintana Roo (1 de julio). Todo ello con base en los criterios de macro localización, de comunicación y conectividad, poblacional, de factibilidad social, educativo, territorial, de factivilidad industrial, de sostenibilidad, de servicios e infraestructura y de propiedad.
Cabe señalar que los polos de desarrollo económico para el bienestar se instrumentarán a partir de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 que “considera al Plan México como una herramienta de largo plazo que sustenta una estrategia de industrialización en el país incrementando la participación de empresas mexicanas en la cadena de proveeduría de las exportaciones y en la generación de productos para consumo nacional, permitiendo a las empresas nacionales, desde micro, pequeñas y medianas hasta grandes corporaciones, tener un papel más activo en la manufactura de bienes intermedios, insumos y componentes esenciales”. A ello se suman los “Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar” y el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2025.
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TAR