A dos años de conmemorarse el bicentenario de la creación del Instituto Literario que dio origen a nuestra Alma Mater, la Universidad Autónoma del Estado de México, se hace necesario que el Congreso Local reforme el artículo 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para otorgarle a esta institución el derecho de iniciar leyes y decretos, tal como se consagra a favor de la Gobernadora o el Gobernador del Estado, de las diputadas o diputados, del Tribunal Superior de Justicia, de los ayuntamientos, de las ciudadanas y ciudadanos del Estado, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en materia de derechos humanos y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México en materia de su competencia.
Cabe señalar que la anterior propuesta ya la hice en las Crónicas Legislativas Mexiquenses del 30 de mayo de 2025 en el artículo intitulado “Iniciativa Legislativa Universitaria”, en cuyo párrafo introductorio señalé lo siguiente:
En estos momentos de crisis que vive la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx), es menester que la LXII Legislatura mediante una reforma al artículo 51 de la Constitución Política Local le dé el derecho de iniciar leyes y decretos al Congreso Mexiquense, tal como en su momento la Legislatura lo hizo con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (decreto 174, Gaceta: 25/07/2008 Sec. 4ª), los ayuntamientos (decreto 386, Gaceta: 6/12/2011 Sec. 4ª), el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (decreto 408: 13/1/2012 Sec. 5ª), la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (decreto 202, Gaceta: 24/04/2017 Sec. 3ª) y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (decreto 2, Gaceta: 11/10/2021 Sec. 1ª). Con la aprobación de esta reforma la UAEMéx no requerirá intermediarios para presentar iniciativas de decreto al Congreso, más aún si tienen que ver con sus procesos internos.
Como precisión a los anteriores datos, quiero señalar que en la Constitución Política del Estado de México promulgada en la Ciudad de Texcoco el 14 de febrero de 1827, se estableció que el derecho de iniciar leyes al Tribunal Supremo de Justicia competía solo al orden judicial, que en la Constitución Política del Estado de México expedida el 12 de octubre de 1861 en la Ciudad de Toluca, se otorgó ese derecho a los ayuntamientos en los negocios de sus respectivas localidades y a los ciudadanos en todos los ramos. Los legisladores y el gobernador desde 1827 han gosado de ese derecho sin limitaciones.
Con la extinción del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios se derogó la fracción VIII del artículo 51 de nuestra Constitución Política, por lo que mi propuesta legislativa sería incluir el derecho de iniciar leyes y decretos en esa fracción a la Universidad Autónoma del Estado de México, sin restricciones como las que se imponen a la Comisión de Derechos Humanos y a la Fiscalía General de Justicia.
Con esta reforma la UAEMéx podría proponer reformas legales en todos los campos del saber y de su propia gestión, pues como lo dijo el pasado 3 de marzo su Rectora, Martha Patricia Zarza Delgado, tienen en puerta una reforma a la Ley Universitaria sustentada en más de mil 300 propuestas, la cual en lugar de presentarla a la Titular del Ejecutivo del Estado para los efectos pertinentes podría remitirla sin intermediarios al Congreso.
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