Por fin tenemos propuesta de Ley General de Aguas II

Por fin tenemos propuesta de Ley General de Aguas II

La Fuente

Por fin tenemos propuesta de Ley General de Aguas II

Hugo Rojas

Hugo Roberto Rojas
Octubre 15, 2025

Continuando con el análisis de la Ley General de Aguas, se puede decir que no se tratan y plantean lo suficientemente por separado el “derecho humano al agua” y el “derecho humano al saneamiento”.

El Art. 9 propone la prohibición del corte del servicio total por falta de pago, asegurando que se suministre la cantidad mínima para el consumo humano básico, lo que seguramente traerá retos particulares, como son: la falta de infraestructura y equipamiento para suministrar sólo el volumen básico señalado, en la actualidad existen organismos operadores donde esta es la única herramienta que tienen para asegurar el cumplimiento de pago de las cuotas y tarifas, y donde se ha demostrado que estas medidas son objeto de una disminución de los ingresos por servicios, además puede existir una confusión de la ley por parte del poder judicial respecto a si esta prohibición aplica para instalaciones que no sean propiamente viviendas, ya que podría argumentarse que al suspender el suministro a un usuario no doméstico, se viole esta Ley y se incumpla el derecho humano al agua, ya que los personas que ocupan por un espacio de tiempo estas instalaciones, hacen uso personal del agua.

Respecto a el Art 15, por supuesto que la búsqueda y consolidación de la igualdad sustantiva y de género siempre es una buena iniciativa, en este sobresale la fracción I, que obliga a garantizar la participación prioritaria y sustantiva de las mujeres en la gestión del agua y en todos los espacios de toma de decisión, lo que obligará a modificar los espacios de responsabilidad de funciones de las entidades públicas, sin embargo, habrá que detallar los mecanismos mediante los cuales se hará su incorporación y la no intromisión de competencias municipales en su estructura orgánica.

En el inciso VI, una iniciativa a aplaudir es que busca garantizar que la falta de agua potable, en las instituciones educativas o en los hogares, no limite ni impida a niñas, niños y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos humanos, asegurando en todo momento condiciones de higiene, salud y dignidad. En el caso de niñas, adolescentes y personas menstruantes se deberá garantizar de manera prioritaria el acceso suficiente y adecuado al agua para el ejercicio del derecho a una menstruación digna.

En el Art 28, el inciso VII propone formular el programa para la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento correspondiente a su demarcación, aunque no queda claro que lo deben componer y que tan vinculante será en su cumplimiento.

Para la propuesta del Capítulo Segundo, Estrategia Nacional Hídrica, sin duda es necesario contar con un instrumento de planeación de largo plazo, pero no se menciona cómo se obtendrá la información que sea la base de este, máxime cuando no se menciona la obligatoriedad de los estados y municipios en general y compartir la información necesaria, salvo el Art 39, aunque puede tener un objetivo diferente.

El Art 45 relativo a los organismos operadores propone un artículo interesante, pero al igual que otros, no está claro en su aplicación, sobre todo por la responsabilidad del Art. 115 de la Constitución, a la letra dice: Las entidades federativas expedirán las disposiciones en las que se determine el funcionamiento de los Organismos Operadores de Agua, a fin de asegurar una gestión eficaz en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

Dichos ordenamientos promoverán la capacitación y profesionalización necesaria al personal que labore en los Organismos Operadores de Agua a través de cursos, talleres y programas, los cuales estarán alineados a los principios y objetivos de esta Ley. Salvo que el reglamento de esta Ley lo especifique, cómo se puede hacer vinculatorio que lo mencionado en este artículo sea cumplido por los municipios, aduciendo nuevamente al Art 115 de la Constitución.

El Art. 9 propone la prohibición del corte del servicio total por falta de pago, asegurando que se suministre la cantidad mínima para el consumo humano básico, lo que seguramente traerá retos particulares.

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