Tras horas de bloqueos en diversos puntos del Estado de México, los “conductores de pipas de agua “piperos” inconformes con el aseguramiento de unidades, de puntos de distribución de agua y pozos ilegales, producto de la Operación Caudal, que se llevó a cabo la madrugada del pasado viernes, se reunieron con funcionarios.
En la mesa de diálogo estuvieron presentes la Subsecretaría de Gobierno estatal, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), de la Comisión de Agua del Estado de México (CAEM), de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y de la Consejería Jurídica estatal, en algún punto del Valle de Toluca.
“Piperos” levantaron los bloqueos tras estos acuerdos
Tras horas de pláticas acordaron tres puntos para continuar las pláticas:
1.- Que los llamados “piperos” realizarían un censo para formar un padrón de personas físicas y morales que se dedican a la purificación de agua y a comercializarla en la entidad.
2.- Que informen a la autoridad cuántas y cuáles unidades utilizaban para la comercialización del agua y con qué características.
3.- Que indiquen cuáles eran las fuentes de abastecimiento que tenían para llenar sus pipas de agua.
En las pláticas, las autoridades les advirtieron que los pozos, puntos de distribución y unidades aseguradas no se van a liberar en tanto no termine la investigación de la FGJEM. Trascendió que los “piperos” del Valle de Toluca entregaron un pliego petitorio a las autoridades, documento que, ofrecieron, se va a analizar, en tanto que los provenientes del Valle de México lo entregarán la próxima reunión que tengan, que será el próximo jueves.
Marco jurídico del Edomex contra el “aguachicol”
El Código Penal del Estado de México tipifica como delito la extracción, distribución y comercialización del agua de manera ilegal, en la entidad mexiquense. En su Capítulo XV Bis, Artículo 145 Ter, señala que se sancionará “A quien distribuya agua potable a través de pipa, sin contar con el permiso de distribución o dictamen de factibilidad correspondiente, expedidos por la autoridad competente, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cincuenta doscientos días multa”.
En el 145 Quater, precisa que se castigará a “quien distribuya agua potable a través de pipa y utilice una fuente de abastecimiento diversa a la autorizada se le impondrá de uno a tres años de prisión y de veinticinco a cien días de multa”. Y en el mismo Artículo Quinquies, precisa que hay sanción “al que sin causa justificada impida o restrinja de cualquier forma el flujo del agua destinado al suministro e los usuarios de dicho servicio, se impondrá de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa”.
A estos delitos se pueden actualizar (agregar) cuando se cometen conductas por delitos en contra de la economía (acaparamiento) o extorsión (obligan al usuario a adquirir con comerciantes de una agrupación específica), entre otros.
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