Primeras Capitales del Estado de México (Primera de 2 partes)

Crónica del Bicentenario Mexiquense

El 20 de diciembre de 1823 la Ciudad de México fue declarada de facto Capital del Estado de México cuando el Segundo Congreso Constitucional Mexicano erigió nuestra entidad federativa al cambiarle el nombre a la Provincia de México. En esta Ciudad se instaló el Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de México el 2 de marzo de 1824; aquí se redactó la mayor parte de la Constitución Política del Estado expedida en la Ciudad de Texcoco el 14 de febrero de 1827 no obstante a que el Segundo Congreso Constitucional Mexicano erigió el Distrito Federal el 18 de noviembre de 1824.

El 23 de diciembre de 1823 el Congreso Constituyente del Estado de México decidió que la capital de nuestra entidad federativa fuera la Ciudad de Texcoco. Dicha disposición formó parte del artículo 5º de la Constitución Política que a la letra dice: “la Ciudad de Texcoco es la cabecera del Distrito de México, y la residencia de los Supremos Poderes del Estado”.

El 4 de enero de 1827 el Congreso Constituyente dispuso que “para el día 1º de febrero estarán en la Ciudad de Texcoco que se designa para la residencia de los Supremos Poderes del Estado, el Congreso, el gobernador y su Consejo, el Tribunal Supremo de Justicia, la Audiencia, la Tesorería y Contaduría General, con sus respectivas oficinas”. El 25 de febrero se formalizó la instalación de los Supremos Poderes del Estado en dicha Ciudad cuando acudió al Congreso el Gobernador Melchor Múzquiz a rendir su protesta de obediencia a la Constitución Política del Estado expedida el 14 de febrero.

El 8 de marzo de 1827 el Primer Congreso Constitucional al aceptar la renuncia del gobernador Melchor Múzquiz designó en su lugar a Lorenzo de Zavala, el cual al considerar que la Ciudad de Texcoco no ofrecía las condiciones para ser la capital del Estado planteó la necesidad de trasladar provisionalmente los Supremos Poderes del Estado a otra localidad, no obstante a que la Constitución Política establecía restricciones para modificarla, ya que el proceso legislativo para reformar la Constitución debía empezar en 1830 y concluirlo en otra Legislatura en 1831.

El 15 de junio de 1827 el Primer Congreso Constitucional  dispuso que “los Supremos Poderes del Estado, se trasladarán provisionalmente al pueblo de San Agustín de las Cuevas”. Cabe señalar que el 15 de agosto de dicha anualidad se formalizó la residencia de los Supremos Poderes del Estado en el pueblo de San Agustín de las Cuevas cuando el gobernador Lorenzo de Zavala acudió a la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso y que el 25 de septiembre el Congreso elevó a San Agustín de las Cuevas a la categoría de ciudad con el nombre de Tlalpan.

El 5 de julio de 1830 inició el proceso para que la Ciudad de Tlalpan dejara de ser la capital provisional del Estado, cuando el Congreso Constituyente restablecido al ser desconocido por el Congreso General el Segundo Congreso Constitucional dispuso que “el Congreso Constitucional se instalará el 15 de agosto en la Ciudad de Toluca, y allí resolverá sobre la suerte que debe correr el art. 5º de la Constitución”. El 12 de julio el Congreso determinó que “el Congreso, el Gobierno, los tribunales y oficinas del Estado empezarán a ejercer sus funciones en la Ciudad de Toluca el 24 del corriente”.

Finalmente, se señala que el 29 de julio el Ayuntamiento de Toluca tomó conocimiento de la propuesta del Superior Gobierno para establecer el protocolo a seguir en la recepción de los Poderes del Estado. Se determinó que “los días 15, 16 y 17 del próximo mes, se adornarán los balcones con cortinas y por la noche haga iluminaciones del mayor lucimiento posibles” y que “el 14 cerrará el comercio y en la parte de los días festivos se mantendrá cerrado, haciendo este día de corte”.

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