Este año, se proponen reformas a la Ley de Aguas Nacionales, muchos de los cambios son de forma, son adecuaciones a los cambios propuestos, pero existen cambios de fondo, como los siguientes:
Se formaliza la aprobación y registro de derechos en oficinas, elimina la delegación que se tenía a través de los Organismos de Cuenca, aunque les reconoce su facultad de participación. La transmisión de derechos se suprime y pasa a ser una reasignación de volúmenes de los fondos de reserva, las reasignaciones serán consideradas nuevas concesiones, previo análisis de la Conagua.
Las cuotas de garantía podrán prorrogarse hasta en dos ocasiones, antes de que venza el plazo de dos años consecutivos sin explotar, es decir seis años.
Se reduce el tiempo que tiene la Conagua para publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca, región o localidad, pasa de cada tres años a, al menos, cada dos años. Para la solicitud de prórrogas, el tiempo se reduce de cinco años antes de su vencimiento a sólo un año. A expensas de esperar los cambios en el reglamento de la Ley, el fondo de reserva para reasignación se integrará por los volúmenes recuperados de títulos concesionados, sin que estos se puedan considerar dentro del volumen disponible.
Para el sector agrícola, cuando los volúmenes ahorrados por eficiencia provengan de inversiones realizadas por financiamiento o subsidio mayoritariamente del Estado, se reducirán los volúmenes de forma convenida y proporcional a la inversión estatal realizada. En el Art. 54 se establece que las personas físicas o morales que constituyan un distrito de riego deben reportar cada año, volumen bruto extraído de cada fuente de aguas superficiales y subterráneas con fines de riego, volumen de agua utilizada, superficie total cultivada, cultivos que se regaron y producción obtenida de la superficie anual cultivada. Habrá que esperar cuáles serán los incentivos o sanciones en caso de no brindar esta información.
Cuando la tierra sea vendida por parte de los ejidatarios o comuneros, la concesión de agua no se transmitirá de inmediato, el nuevo titular deberá solicitar la reasignación, a lo cual la autoridad expedirá un nuevo título mediante un procedimiento abreviado, a excepción del análisis de la disponibilidad.
Se elimina la prohibición para el otorgamiento de concesiones sobre cauces o vasos y sus zonas federales, para la disposición de residuos mineros o depósitos de aguas residuales de uso minero, siempre que se acrediten las medidas necesarias de protección a núcleos de población, zonas productivas, cuerpos de agua o ecosistemas, habrá que esperar mayores detalles a este cambio.
En resumen, y a expensas de esperar los respectivos cambios en reglamentos y otras normatividades, la LAN contienen cambios de forma pero también de forma en aspectos relevantes para la gestión del agua en México, aunque se centran en un mayor control y regulación de las concesiones y asignaciones, cambios conceptuales que aunque parecen de forma, no necesariamente lo son; regulación al uso eficiente del agua, sobre todo del sector agrícola; se promueve la reutilización y la captación de agua de lluvia; así como las sanciones.
Muchos de las limitaciones que tiene la LAN vigente se siguen manteniendo, los problemas de generación de información, la falta de regulación de los prestadores de servicios relacionados con el agua, que es uno de los principales garantes del uso responsable y eficiente del agua, el Sistema Financiero del Agua, prácticamente se mantiene sin cambios, lo que mantiene el problema de desinversión que hemos tenido por décadas.
Se espera una mayor supervisión a las asignaciones, concesiones y permisos de descarga, que es acorde al incremento de casi 500% en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para inspección y vigilancia, se puede decir que es una reforma encaminada a fortalecer la institucionalidad de la Conagua, aunque queda a deber en encaminarnos al cambio hacia un nuevo modelo de gestión más sostenible.
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PAT
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