El pasado 3 de diciembre fueron aprobadas en una sesión maratónica de la Cámara de Diputados y después por la de Senadores, las reformas a la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y la aprobación de la Ley General de Aguas (LGA), después de tantos argumentos y discusiones, lo lógico es preguntarnos en qué es lo que sigue.
Los transitorios de la reforma a la Ley, nos dan algunos de los siguientes pasos a seguir, en primera instancia, a partir de la entrada en vigor de estos ordenamientos que ocurrirá seguramente el 1 de enero del 2026; correrá el plazo de 180 días para expedir o reformar los reglamentos de ambas Leyes, lo que nos llevará a nuevas discusiones y posibles puntos en conflicto, cuando se deba establecer los “cómos” y las especificaciones de ambas Leyes.
Uno de los primeros puntos esenciales a definir, son los mecanismos de reasignación (Transitorio Segundo) de los derechos contenidos en los títulos concesionados y asignados, para los cuáles también se tendrá 180 días y seis meses adicionales para que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) haga las adecuaciones reglamentarias para diseñar y poner en manos del público el trámite correspondiente.
En cuanto a las cuotas de garantía que ahora tendrán un plazo máximo de seis años, correrán el nuevo término hasta que se expida un reglamento para su determinación y pago.
Quizá el contenido en el párrafo cuarto del mismo transitorio es el que en lo particular genera mayor interés, se refiere a que en un mismo plazo de 180 días naturales, la autoridad en materia de agua deberá realizar las acciones tendientes a garantizar el derecho humano al agua, la soberanía alimentaria y el desarrollo nacional derivadas de la aplicación de dicho Decreto, de acuerdo al texto, no bastará con delinear las políticas económicas, las estrategias, objetivos, sino se deberán implementar, y a pesar de cierto sobrediagnóstico que se habla existe, falta que se genere la información verdadera, relevante, actualizada, clara, completa, precisa, accesible y oportuna, que sustenten a dichas acciones.
Ejemplo de lo anterior es que sabemos que existe sobreexplotación, pero no el volumen cercano a la realidad; sabemos que existe un volumen alto de pérdidas de agua en el campo y en las ciudades, pero no exactamente de cuánto es el problema; sabemos que hay contaminación, pero no de todos los cuerpos de agua y que tipo de contaminantes y con qué parámetros.
El Cuarto transitorio, menciona la actualización de la Norma Oficial Mexicana para los equipos de medición de volúmenes de agua nacionales, que asumimos será la aplicable a la NMX-AA-179-SCFI-2018, y que se espera tenga una aplicación efectiva en los términos previstos por la Ley, la aún vigente NXM habla de transmisión remota, sin embargo, los instrumentos para incentivarlo no han sido los adecuados; para el uso público urbano, se les tomaría en cuenta los montos pagados por los derechos, pero eso significaría renunciar a que esos montos fueron aprovechados por el programa de Devolución de Derechos de la Conagua o no se contempló qué hacer en el caso de los que adeudan derechos.
Además de un programa de regularización con simplificación administrativa, el transitorio Séptimo deberá conocer que se entenderá por “Responsabilidad Hídrica” para definir qué podrá ser reconocido como “gestión hídrica responsable” y qué significan las “buenas prácticas” por parte de los poseedores de derechos, amén de la semántica, esperamos que no haya sido más adecuado el término “sostenibilidad hídrica” y “gestión hídrica sostenible”.
El Octavo refiere a que la Conagua deberá llevar a cabo las acciones de análisis, evaluaciones y detección de necesidades que derivan de este Decreto, lo que implica que, por lo pronto, en todo el 2026, tal como refiere otro transitorio, el presupuesto deberá ser a movimientos compensados, sin aumentos presupuestales, a pesar de los nuevos retos que hay que atender con la promulgación de ésta reforma.
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