A partir de esta semana quien cometa el delito de despojo podría recibir hasta 25 años y medio de cárcel si es cometido por funcionarios de la función registral o notarios, así como que las víctimas sean parte de los grupos vulnerables.
Lo anterior luego de que entró en vigor la reforma al Código Penal que agrava dicha conducta, que considera la afectación a zonas naturales protegidas y a quien desvíe o utilice aguas, propias o ajenas.
Publican reforma que agrava el delito de despojo
Fue el 26 de junio que la propuesta se aprobó en período extraordinario de la 62 Legislatura local por mayoría de votos y que consideró tres iniciativas presentadas por la bancada de Morena y Movimiento Ciudadano (MC).
La actualización en el Código Penal prevé que el delito de despojo es la acción de impedir materialmente el disfrute de un inmueble ajeno, lo que se castigará con cinco a 10 años de prisión y de 700 a mil días multa.
Se sancionará sin importar si el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa y tendrá la calidad de permanente, mientras subsista la detentación material del inmueble.
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Delito de despojo en Edomex podría alcanzar pena de 25 años
Sin embargo, prevé varias agravantes para alcanzar la penalidad de hasta 25 años y medio de prisión.
Los supuestos van desde que se cometa violencia física o moral, o mediante el rompimiento de cerraduras, o el forzado de puertas o ventanas; se cometa en contra de un ascendiente o descendientes; se aproveche clandestinamente la ausencia del legítimo poseedor o propietario, o mediante engaño o abuso de confianza.
También cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años, menor de dieciocho, mujer embarazada, persona con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.
Y cuando para la comisión del delito se formalice o inscriba, ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México o su equivalente, un acto jurídico traslativo de dominio o posesión, un contrato de mandato o poderes.
También se considera cuando se cometa, o realice, o a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, o mediante acuerdos que den como resultado el despojo.
De igual manera, cuando la persona facilitadora o abogada colaborativa ante la que se realicen los mecanismos será responsable cuando partícipe dolosamente con el propósito de facilitar, o consumar o encubrir el despojo. Y cuando el bien inmueble objeto del despojo sea propiedad o esté bajo la administración de cualquier ente público estatal o municipal, independientemente de su naturaleza jurídica.
Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) reporta que en cinco meses del año se han denunciado 2 mil 310 denuncias, equivalente a 15 asuntos cada 24 horas. Y dicho flagelo incrementó del 12% respecto al 2024.
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MPH