Reforma constitucional en materia de nepotismo y reelección electoral

Reforma constitucional en materia de nepotismo y reelección electoral

Crónicas legislativas mexiquenses 

Jorge Reyes 

Reforma constitucional en materia de nepotismo y reelección electoral

Redacción
Marzo 14, 2025

El pasado miércoles 5 de marzo, la 62 Legislatura aprobó el acuerdo minuta proyecto de decreto por la que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir a partir del año 2030 el nepotismo electoral y la reelección a cargos de elección popular en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas y en los ayuntamientos y en las alcaldías. Cabe señalar, que a partir de la entrada en vigor de este decreto la “federación, las entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto”.

En virtud de que en el plazo antes señalado la 62 Legislatura deberá reformar la Constitución Política y otras leyes como son el Código Electoral y la Ley Orgánica Municipal, en esta ocasión solo reproduciré los aspectos señalados para las entidades federativas, pues son similares a los aplicables a los legisladores federales, a la Presidencia de la República y al gobierno de la Ciudad de México y sus alcaldías.

En el artículo 115 de la Constitución Federal se adicionó el párrafo en el que se indica “en ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula”.

También se establece que “las constituciones de los estados deberán establecer la prohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos. Las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio”.

En el artículo 116 se establece que no podrá ser gobernador o gobernadora “la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la gubernatura”. Este principio también aplica para las personas que aspiren a ocupar una diputación local.

Finalmente, se indica que “las constituciones estatales deberán establecer la prohibición de la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes”.

La 62 Legislatura tendrá 180 días reformar la Constitución Política y otras leyes como el Código Electoral y la Ley Orgánica Municipal.

PAT

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