En el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del 6 de marzo se publicó el decreto 274 de la 62 Legislatura, por el que a iniciativa de la Titular del Ejecutivo del Estado se reformaron los artículos 81, 86 y 86 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para fortalecer la coordinación interinstitucional en materia de seguridad pública de acuerdo con la Estrategia Nacional y Estatal de Seguridad.
En el artículo 81 se precisó que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo del Estado y a las instituciones policiales estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.
En el artículo 86 se ajustó su texto al afirmarse que “el Ministerio Público y las instituciones policiales se coordinarán en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, así como de las leyes locales en la materia”.
En el artículo 86 Bis se precisó que “la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuyos fines son salvaguardar la vida, los derechos, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.
La seguridad pública comprende la prevención, la investigación y la persecución de los delitos, la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sentencias, además de la reinserción social de las personas sentenciadas, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de ley, en la competencia correspondiente.
La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá bajo los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, responsabilidad, y perspectiva de género, el amor a la patria, el federalismo cooperativo, la protección de la persona, su dignidad y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y en esta Constitución.
Finalmente, se indicó que “el Ministerio Público y las instituciones policiales deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, y deberán garantizar el cumplimiento de sus objetivos bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación, con un enfoque integral que priorice la prevención, la investigación y la sanción de las violencias de género, y deberán promover una cultura de paz y respeto a los derechos humanos.
Se prestará especial atención a las necesidades y particularidades de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, asegurando su acceso a la justicia y a una vida libre de violencias. El Sistema Estatal de Seguridad Pública se integrará conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia”.
La seguridad pública comprende la prevención, la investigación y la persecución de los delitos
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