Reforma constitucional para extinguir el Instituto de Transparencia Mexiquense

Reforma constitucional para extinguir el Instituto de Transparencia Mexiquense

Crónicas Legislativas Mexiquenses

Redacción
Mayo 9, 2025

En la sesión deliberante de la 62 Legislatura celebrada el 31 de abril el diputado Gerardo Pliego Santana (Morena) presentó en nombre de su grupo parlamentario su iniciativa de decreto por la que se reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para extinguir el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, lo cual deberá hacerse conforme a las bases que estableció el Congreso de la Unión para instrumentar el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública que deberá coordinar operativamente el órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno denominado Transparencia para el Pueblo.

El diputado presentante, en su exposición de motivos, afirmó acertadamente que “durante décadas se construyó un andamiaje institucional que, aunque en apariencia servía a la transparencia, en la práctica terminó por burocratizarla, encarecerla y alejarla del pueblo. Por ello, en congruencia con los principios de la Cuarta Transformación —no mentir, no robar y no traicionar al pueblo—, el 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica.

Con esta reforma constitucional se puso fin a estructuras duplicadas, costosas e ineficaces, y se trazó un nuevo modelo de transparencia, donde el acceso a la información sea real, directo, gratuito y al servicio del pueblo, no de intereses burocráticos. En consecuencia, se suprimió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y se distribuyeron sus funciones dentro de una nueva arquitectura institucional más austera, funcional y cercana a la ciudadanía.

El artículo segundo transitorio de dicha reforma estableció un plazo de noventa días naturales para que el Congreso de la Unión adecuara la legislación secundaria. En cumplimiento de ello, el 20 de marzo del presente año fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece los principios, bases y procedimientos para garantizar este derecho en todo el país”.

El Congreso Mexiquense deberá considerar en su reforma constitucional lo que en el artículo 31 de la Ley en cuestión se indica, que “el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública contará con un Subsistema de Transparencia por cada entidad federativa, que tendrá como atribuciones: dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional; verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Sistema Nacional; elaborar y publicar informes de actividades del Sistema Nacional; colaborar con los integrantes del Sistema Nacional, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación, y las demás que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Consejo Nacional”.

En el artículo 32 se establece que “el Comité de cada Subsistema de Transparencia se integrará con una persona representante de los órganos encargados de la contraloría u homólogos de la entidad federativa del poder ejecutivo, quien lo presidirá; el poder legislativo; el poder judicial, y cada uno de los órganos constitucionales autónomos. El Comité de cada Subsistema de Transparencia también tendrá como integrantes a los representantes de municipios de la entidad federativa o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que se determinen en la legislación local que corresponda”.

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