Reforma constitucional y legal en materia de deporte

Reforma constitucional y legal en materia de deporte

Crónicas Legislativas Mexiquenses

Redacción
Febrero 13, 2026

El 4 de febrero bajo el respaldo de la Junta de Coordinación Política encabezada por el Diputado José Francisco Vázquez Rodríguez, a iniciativa de las diputaciones del Partido Verde Ecologista de México se publicó en la “Gaceta del Gobierno” el decreto 264 de la 62 Legislatura, por el que se reformó el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para establecer que “toda persona tiene derecho a la cultura física, a la actividad física y a la práctica del deporte” y que “corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.

En esa fecha como una disposición complementaria a la anterior reforma se publicó el decreto 270, por el que se reformaron la Ley de la Juventud del Estado de México y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, para establecer que toda persona joven tenga derecho a la cultura física, a la activación física y a la práctica del deporte, incluyendo el disfrute de actividades de recreación y el acceso a espacios recreativos para el aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre.

En la Ley de la Juventud se adicionó el artículo 11 Bis, en donde se indica que “las y los jóvenes tienen derecho a:

I. Recibir por parte de las autoridades competentes, la información y los valores orientados a cuidar, desarrollar y preservar su salud física y mental en lo individual y colectivo de acuerdo con el principio de inclusión;

II. Realizar actividad física y deporte en espacios públicos, privados o de uso común que sean adecuados y no pongan en riesgo su integridad, privilegiando en todo momento el cuidado y bienestar ambiental; y

III. Que las instituciones públicas y los particulares cuenten con las instalaciones para llevar a cabo los entrenamientos y competencias de cada disciplina en condiciones óptimas”.

En el artículo 21 se precisó que los ayuntamientos “tienen la obligación de promover y ejecutar las políticas y programas que sean necesarios para garantizar a los jóvenes el ejercicio y goce pleno de los derechos establecidos en la presente ley. Las acciones y programas que se desarrollen deberán ser inclusivas, accesibles y diseñadas para atender las necesidades específicas de las y los jóvenes, promoviendo hábitos saludables, el uso adecuado de los espacios públicos destinados para la recreación y el deporte, fomentando una cultura de bienestar integral que contribuya al desarrollo físico, mental y social de esta población”.

En el artículo 27 se le adicionó como atribución del Consejo Estatal de la Juventud la de “promover de manera integral la cultura física, la actividad física y el deporte, a través de acciones orientadas a la creación de programas que contribuyan al desarrollo de una vida saludable entre la juventud aprovechando el uso eficiente de la infraestructura destinada para este fin”.

Finalmente, al artículo 19 de la Ley de Cultura Física y Deporte se le adicionaron dos fracciones, para precisar que las autoridades competentes del Estado de México y municipios se coordinarán entre sí, o con instituciones del sector social y privado incluyendo el Sistema Educativo para:

“VIII. Promover que las instituciones deportivas públicas, sociales y privadas, garanticen la inclusión de todas las personas en las diferentes disciplinas y actividades deportivas y de activación física, respetando las necesidades individuales de cada persona, asegurando condiciones de igualdad, accesibilidad y no discriminación, en cumplimiento al principio de inclusión social y a los derechos humanos.

IX. Fomentar la capacitación continua y especialización del personal responsable de las disciplinas y actividades físicas y deportivas para garantizar una atención adecuada y profesional que permita la plena participación y el desarrollo de las capacidades de las personas en el ámbito deportivo y de activación física”.

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