Jesús Ramírez Manzur, director de Seguridad Pública de Metepec, detalló que la reciente reforma al bando municipal tiene como objetivo prevenir delitos mediante la regulación del uso de objetos que cubren el rostro en espacios cerrados, señaló que los criterios para sanciones son para personas que claramente busquen cubrir sus rostro.
Reforma al bando municipal tiene como objetivo prevenir delitos
El comisario explicó que la intención es dar claridad legal a las autoridades y establecimientos sobre cómo proceder en estos casos.
“Con esta reforma se pretende que se pueda dar un fundamento legal para que las plazas comerciales, restaurantes y establecimientos cerrados puedan pedirle a la gente al ingresar que se descubra la cara, en estricto sentido lo hacemos para la gente que entra con casco, porque ahora se usa ese método para algún asalto o métodos violentos”, dijo.
Asimismo señaló que en materia de homicidios, de 11, 9 han sido con el rostro cubierto.
Respecto a la aplicación, explicó que se podrá actuar de oficio o a partir de reportes ciudadanos, lo que amplía las posibilidades de vigilancia en los establecimientos.
“La actitud evasiva se determinará por parte de nosotros, si nosotros no estamos en el lugar, quien esté en el lugar que conozca esta normativa puede marcarnos y solicitarnos que sancionemos o exhortemos a la persona, es como una infracción de tránsito que cualquier persona puede denunciarlo”, mencionó.
Añadió que el artículo 185 del bando establece de manera explícita cuáles son los objetos que pueden considerarse dentro de la restricción, aunque reconoció que el criterio de la autoridad será determinante para distinguir entre uso legítimo y actitud sospechosa.
“Sí lo deja un poco a la interpretación, pero en el artículo 185 marca como tal cascos de motociclistas, máscaras, pasamontañas y otros objetos que cubran el rostro con actitud evasiva, el cubre bocas es un tema de salud.
Pero si entra una persona con gorra con lentes obscuros y cubre bocas y claramente está en una actitud donde posiblemente se presuma que lleva una actitud evasiva, es decir que se encuentra manteniendo una actitud que pudiera presumirse que su intención es otra (…) todo este tipo de instrumentos cuando claramente es con un motivo de esconderse, un cubre bocas es una prenda que se usa normalmente”, señaló.
Sanciones
Ramírez Manzur subrayó que las sanciones administrativas solo se aplicarán cuando la persona no atienda el exhorto de descubrirse el rostro, priorizando la prevención en espacios públicos y privados.
“Sobre todo cuando presentan una actitud evasiva, es decir, si ya se les exhortó y no lo quiere hacer ahí es cuando pueden ser acreedores a la sanción administrativa, es en el sentido de prevenir este tipo de delitos; por ejemplo, una persona que trae casco en un centro comercial donde no es necesario”, mencionó.
Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México fijó su postura institucional frente a la reforma aprobada por el cabildo de Metepec.
“La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, como organismo constitucionalmente autónomo, reconoce y respeta las decisiones adoptadas por las autoridades electas, en este caso, por las y los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Metepec, en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias”.
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