Restricción de plásticos de un solo uso

Restricción de plásticos de un solo uso

Crónicas legislativas mexiquenses

Restricción de plásticos de un solo uso

Hugo Rojas

La Jornada
Febrero 21, 2025

El pasado miércoles 12 de febrero la 62 Legislatura a iniciativa de la gobernadora y de los grupos parlamentarios de los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano reformó el Código para la Biodiversidad del Estado de México, para restringir el uso de plásticos de un solo uso, los cuales de acuerdo con la fracción adicionada al artículo 2.2 son “aquellos plásticos, incluyendo envases y empaques que están diseñados para ser usados por una sola vez, que no están sujetos a un plan de manejo obligatorio y que no son reutilizables, reciclables, compostables, ni son susceptibles de valorización o aprovechamiento, los cuales serán determinados de acuerdo con sus características de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”.

Para instrumentar lo antes señalado, en la fracción VI del artículo 2.202 se prevé que  la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá “promover acciones tendientes a la sustitución de popotes y bolsas o contenedores plásticos, o de poliestireno expandido que no constituyan un empaque primario, en supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, restaurantes y similares, por productos sustentables elaborados con materiales reutilizable, reciclables, compostables o que sean de pronta biodegradación”. 

En el artículo 2.263 se establecieron sanciones con el pago de una multa por el equivalente de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien “emita contaminantes a la atmósfera, por acciones de quema de desechos sólidos o líquidos de jurisdicción estatal”; “no cuente de la inscripción correspondiente en el registro de la Secretaría de una fuente contaminante;” y a quien “otorgue de forma gratuita, productos plásticos de un solo uso en unidades económicas, quedando excluidas las bolsas o contenedores que constituyan un empaque primario, que prevengan el desperdicio de bienes o que por cuestiones de higiene o salud se requieran, así como bolsas de acarreo que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables”.

Considero que más allá del sensacionalismo que causa en la prensa la aplicación de sanciones a quienes obsequian plásticos de un solo uso se deben atacar las causas de su generación, en especial darle prioridad al artículo 4.17 de esta reforma, en donde se señala que “los programas de educación formal e informal que desarrollen o fomenten los centros o instituciones educativas de jurisdicción del Estado deberán incorporar contenidos que permitan el desarrollo de hábitos de consumo que reduzcan la generación de residuos y la adopción de conductas que faciliten la separación de los residuos tan pronto como se generen, así como su reutilización, reciclado y manejo ambientalmente adecuados para concientizar sobre el impacto ambiental que conlleva el consumo y manejo inadecuado de plásticos de un solo uso, así como incentivar el uso de empaques biodegradables, reciclables, reutilizables y en general para crear una cultura en torno de los residuos.

En ese mismo propósito está encaminado en el artículo tercero transitorio del referido decreto, en donde se indica que “los ayuntamientos realizarán las adecuaciones normativas en sus bandos municipales y reglamentos respectivos, a más tardar dentro de los noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, instrumentando los mecanismos de inspección y vigilancia que les competan para la observancia del mismo, así como la sustitución gradual de plásticos de un solo uso que se utilicen en las oficinas públicas y no sean biodegradables”.

PAT

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