El testamento de Antonia de la Rea, una mujer de Texcoco que falleció en 1806, revela los rituales funerarios que se practicaban en la época colonial para asegurar la salvación eterna del alma del difunto.
En su testamento, Antonia de la Rea especificó el contenido de su ofrenda, quiénes deberían estar en la misa de cuerpo presente, el número de sacerdotes, la cantidad de oraciones y si éstas deberían entonarse en forma de rezo o cantadas.
Así eran los rituales funerarios en la época colonial
De acuerdo con las investigadoras históricas del Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), que resguarda el testamento, estos documentos son una ventana a la vida cotidiana y las creencias de las personas en la época colonial.
“En los testamentos, el testador ordenaba a sus albaceas ser sepultados con el hábito del santo de su devoción y así su alma pudiera descansar por la eternidad”, explicó Emilia Delgado, investigadora histórica del IFREM.
“Tomaban de sus bienes raíces y ordenaban a sus albaceas que los vendan y con estos bienes puedan salvar su alma de acuerdo al número de misas que ellos consideren oportunas”, añadió.
Según el testamento de Antonia de la Rea, su ofrenda debía incluir alimentos, bebidas, flores y velas. También debía haber una misa de cuerpo presente con tres sacerdotes y mil misas cantadas.
“De acuerdo con lo que les gustaba a cada uno de estos personajes de los testamentos se les colocan los alimentos en la ofrenda”, detalló Emilia Delgado.
“Se decía qué tipo de flores les gustaba a los testadores y ésa es la que se les ofrecía en su aniversario”, añadió.
En a época colonial las personas se caracterizaban por su religiosidad
La investigadora Juana García, del IFREM, explicó que en la época colonial la mayoría de las personas se caracterizaban por su religiosidad y temor a la muerte.
“Siempre tuvieron temor de la muerte, por eso empleaban muy seguido la frase de “temiendo la hora incierta”, deseaban poner su alma en carrera de salvación”, indicó Juana García.
“Era muy importante que ellos manifestaran que hacían su testamento estando enfermos del cuerpo, pero no de la mente”, añadió.
Ambas investigadoras coinciden en que al igual que hoy, desde aquella época el testamento podía modificarse, revocarse e incluso dejar cláusulas específicas de acuerdo con la voluntad del testador.
El IFREM, órgano público descentralizado de la Consejería Jurídica, resguarda alrededor de 3 mil documentos de la memoria histórica del Estado de México, bajo las medidas más estrictas para garantizar su conservación.
SPM