Rumbo al Bicentenario de la Constitución Mexiquense

Rumbo al Bicentenario de la Constitución Mexiquense

Crónicas legislativas mexiquenses con Jorge Reyes

Redacción
Abril 10, 2026

En estos tiempos de Pascua de reflexión, los representantes del Pueblo Mexiquense denominados correctamente diputaciones como lo señala el artículo 39 de la Constitución Local, deberán incidir en la instrumentación del Programa Conmemorativo del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre de México dada por el Primer Gobernador Constitucional, Don Melchor Múzquiz y 21 diputados en funciones y siete suplentes que en un periodo comprendido entre el 2 de marzo y el 14 de febrero de 1827 también desempeñaron ese cargo. Este hecho histórico se hizo en la Ciudad de Texcoco, Cabecera del Ayuntamiento del mismo nombre y del Distrito de Texcoco, “en el año del Señor de 1827, 7º de la Independencia, 6º de la Libertad y 5º de la Federación”.

Los representantes del Pueblo de la Cuarta Transformación y de otras ideologías políticas, llámense en algunos ordenamientos diputadas y diputados sin dejar de lado a le querido diputade (cuyo nombre por el simple hecho de pertenecer a la LVII Legislara ha quedado registrado en las páginas de la historia de Congreso), están obligados a promover este festejo con la suma de los representantes de las organizaciones de la sociedad y del propio Pueblo que transita por los caminos mexiquenses como un simple Sancho y de las personas que presiden los 125 ayuntamientos que integran nuestra prístina  cuna mexiquense y de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los tribunales administrativos y de los órganos constitucionales autónomos.

Bajo el principio de que la Cuarta Transformación llegó para hacer Historia, sus diputaciones locales deberán rectificar las fechas conmemorativas que nos dan identidad, y sobre todo, el considerar que el Estado de México se creó el 20 de diciembre de 1823, según obra en el acta de esa fecha del Segundo Congreso Mexicano y en el decreto 18 de dicho Congreso de fecha 8 de enero de 1824, por el que se expidió la Ley para establecer las legislaturas constituyentes particulares, en las provincias que han sido declaradas estados de la Federación Mexicana, y que no las tienen establecidas, conforme a su artículo 1º que a la letra dice: Los estados, Guanajuato, México, Michoacán, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz, procederán a establecer sus respectivas legislaturas, que se compondrán por esta vez, al menos de once individuos, y a lo más de veinte y uno, .en clase de propietarios: y en la de suplentes no serán menos de cuatro ni más de siete.

En cumplimento a dicha disposición, el 13 de enero de 1824 en la Ciudad de México, el “Ciudadano Melchor Muzquiz, Coronel de Ejercito, Teniente Coronel Mayor de Nacionales de Infanteria de esta Capital y Gefe Superior Politico de su Provincia, en cumplimiento de lo que previene la Ley de 8 del corriente, y de acuerdo con la Exma. Diputación Provincial, he decretado lo siguiente:

Art. 1º. Las juntas primarias se celebrarán el Domingo 25 del corriente.

Art. 2º. Las secundarias, abreviando y reduciendo en cuanto es posible el tiempo intermedio de quince días que fijó el art. 41 de la Convocatoria á ocho, se celebrarán el dia 1°. del próximo Febrero.

Art. 2º. Las de Provincia, haciendo igual abreviación y reducción de los veinte y dos días que fijó el 57 de dicha Convocatoria á quince, se celebrarán el dia 1º del mismo mes de Febrero 

4º. Tres dias ántes del mismo dia 15, en que ya deberán estar reunidos en esta Capital todos los Electores secundarios que han de componer  la Junta de Provincia, se verificará cuanto contienen los artículos 59 y siguientes, hasta realizarse la elección de Diputados propietarios y suplentes; observándose además las otras reglas prevenidas en la Ley de 8 del  corriente.

5º. Los citados Electores secundarios reunidos el dia 15 de Febrero, elegirán veinte y un Diputados propietarios y siete suplentes, para el Congreso del Estado de México. Despues de celebrada la elección de Diputados propietarios y suplentes, y acto continuo, acordará por la Junta Electoral de Provincia, el dia en que ha de instalarse el Congreso del Estado”.

Finalmente, el 13 de enero de 1824 se publicó el Decreto de la Diputación Provincial de México por el que se convocó a las juntas primarias, secundarias y de provincia para elegir diputados y el 28 de febrero el Acuerdo sobre el ceremonial a seguir en la instalación del Congreso Constituyente del Estado de México el 2 de marzo.

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