Se activan bonificaciones por pago anual en predial y agua

Se activan bonificaciones por pago anual en predial y agua

En los 125 municipios mexiquenses entraron en vigor las bonificaciones en el pago anual anticipado por predial y agua.

Gerardo García
Enero 1, 2026

En los 125 municipios mexiquenses entraron en vigor las bonificaciones en el pago anual anticipado por predial y agua de 8%, 6% y 4%; donde para el primer caso 114 alcaldías hicieron ajuste, y para el segundo tarifas diferenciadas en 21.

Lo anterior, como parte del contenido de la Ley de Ingresos del Estado, así como de los Municipios, ambos del Paquete Fiscal del año en curso.

En el mismo, se estableció la actualización de la tarifa para el cálculo del impuesto predial que pasará a una cuota fija de 3.7% y en el “factor aplicable por rango”, con base en el promedio inflacionario estimado para finales de 2025.

“Esta medida busca corregir rezagos normativos y mantener la proporcionalidad tributaria sin representar una carga significativa para los contribuyentes”, se indica en el documento.

Bonificaciones

En la Ley de Ingresos de los Municipios se establece que durante los meses de enero, febrero y marzo se aplicarán las bonificaciones en el pago anual anticipado en porcentajes de 8%, 6% y 4% en predial y agua.

Y el estímulo adicional en predial por puntual cumplimiento de los últimos dos años en el pago del Impuesto Predial sea de 8%, 6% y 2%. Y el estímulo adicional para el cobro de agua por puntual cumplimiento de los últimos dos años por 4%.

En materia de cobro de agua se mantiene un descuento del 38% para personas pertenecientes a grupos vulnerables.

Grupos vulnerables

También se considera bonificar hasta el 34% en predial y agua para grupos vulnerables como personas pensionadas o jubiladas, en situación de orfandad menores de 18 años, con discapacidad, adultas mayores, viudas, madres o padres solteros sin ingresos fijos y aquellas personas físicas.

Otros beneficios

Por otra parte, se mantiene la bonificación fiscal de hasta el 100% en predial a cargo de empresas propietarias de inmuebles, que acrediten el inicio de operaciones según la normativa aplicable, esto para el fomento a la inversión y mejora a la competitividad de los municipios.

La compensación durante 5 ejercicios fiscales, en una quinta parte cada año, contra el impuesto predial determinado, de hasta una cantidad igual al 50% del valor total de la inversión que se realice en la adquisición, instalación y operación de energía fotovoltaica.

Y la bonificación de hasta el 10%, para que los ayuntamientos, mediante acuerdo de Cabildo, puedan otorgar a favor de los propietarios y poseedores de inmuebles que acrediten el manejo integral de residuos sólidos urbanos, así como la práctica de acciones.

Sumado a bonificaciones de hasta el 50% respecto del monto del impuesto predial de los ejercicios fiscales de 2024 y anteriores, en favor de los propietarios o poseedores de casa habitación, cuando regularicen sus adeudos durante el año en curso.

También el mismo porcentaje por concepto de agua por los ejercicios fiscales anteriores, incluyendo los accesorios legales causados, con el fin de reducir la morosidad en servicios públicos esenciales, fortalecer la sostenibilidad financiera de los organismos operadores y asegurar la continuidad de dichos servicios indispensables para el bienestar de la población.

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SPM

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