Se cumplen 2OO Años de la Creación del Estado Libre, Independiente y Soberano de México
El 13 de enero de 1824 la Diputación de la Provincia de México emitió la convocatoria para la elección de diputados propietarios suplentes
Hace doscientos años, el 20 de diciembre de 1823, el Segundo Congreso Constituyente Mexicano determinó que; “se aprueben que fuesen estados el de Guanajuato, el de México y el de Michoacán”.
Acta Constitutiva de la Federación Mexicana
En la sesión del día anterior, el Congreso, al discutir el artículo 6º del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana expedida el 31 de enero de 1824 determinó, que la nación mexicana al adoptar para su gobierno la forma de república representativa, popular y federal se integrara por “estados independientes, libres y soberanos en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior, según se detalla en esta Acta y en la Constitución General”.
En el artículo 7º del Acta se dispuso que los estados libres que se adhieren a la “federación son por ahora los siguientes: el de Guanajuato; el Interno de Occidente, compuesto de las provincias de Sonora y Sinaloa; el Interno de Oriente, compuesto de las provincias de Coahuila, Nuevo León y los Tejas; el Interno del Norte, compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; los de México, Michoacán, Oajaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro; San Luis Potosí, Nuevo Santander que se llamará de las Tamaulipas, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Jalisco, Yucatán y el de los Zacatecas. Las Californias y el Partido de Colima (sin el pueblo de Tonila, que seguirá unido a Jalisco) serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella. Los partidos y pueblos que componían la Provincia del Istmo de Guazacualco, volverán a las que antes han pertenecido. La Laguna de Términos corresponderá al Estado de Yucatán”.
Proceso de transformación de provincias
El proceso de transformación de las provincias en estados continuó el 21 de diciembre de 1823 al crearse los estados de Oaxaca y Puebla y al día siguiente los de Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz. Ese proceso se retomó el 8 de enero de 1824 cuando el Congreso Constituyente expidió la Ley para Establecer las Legislaturas Constituyentes Particulares en las Provincias que han sido Declaradas Estados de la Federación Mexicana por la que dispuso que los estados de Guanajuato, México, Michoacán, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz procedan a establecer sus Legislaturas.
Días después, el 13 de enero de 1824 la Diputación de la Provincia de México emitió la convocatoria para la elección de veintiún diputados propietarios y siete suplentes al Congreso Constituyente del Estado de México.
Así mismo, el 28 de febrero la Diputación acordó el ceremonial a seguir en la instalación del Congreso a efectuarse el 2 de marzo a las nueve de la mañana, el cual consistió «en el canto solemne de un tedeum en la Catedral, en el juramento de los diputados electos en la Sala Capitular del Ayuntamiento de la Ciudad de México y en la elección del presidente, vicepresidente y de dos secretarios”. Se dispuso que “para el ceremonial de la Iglesia, como para que se solemnice la instalación del Congreso se harán tres repiques generales y otras tantas salvas de artillería”.
Finalmente, el 2 de marzo el Congreso Constituyente al declararse legalmente instalado determinó que continuara en sus funciones el jefe Político Melchor Múzquiz y expidió las Bases para la Organización Provisional del Gobierno Interior del Estado de México, en donde integró el Gobierno del Estado en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y reconoció a los ayuntamientos y a las corporaciones civiles, militares y eclesiásticas.
Escrito por Jorge Reyes Pastrana para La Jornada Estado de México
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