La elección judicial se mantiene apenas con dos denuncias por actos anticipados de campaña a una semana de entrar la fase de campañas electorales, que tendrán una duración de 32 días de acuerdo con el calendario electoral mexiquense.
Elección judicial se mantiene con dos denuncias por actos anticipados de campaña a una semana de entrar la fase de campañas electorales
La ley electoral en materia judicial prohibió la etapa de precampañas, además de actos de arranque ni cierre de actos proselitistas por parte de los que buscarán alguno de los 91 cargos de magistraturas y judicaturas.
La consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Amalia Pulido Gómez, y la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), Martha Patricia Tovar Pescador, enfatizó que la contienda se mantiene apenas con dos denuncias.
Pulido Gómez afirmó que bajo este escenario se encuentran listos para afrontar la nueva etapa de la contienda judicial, en la que se emitieron criterios para garantizar el piso parejo.
“Hasta el momento son las mismas (denuncias) que platicamos la semana pasada”, apuntó.
La titular del TEEM, Tovar Pescador detalló que los asuntos que se han presentado se tratan de procedimientos especiales sancionadores y en los próximos días podrán emitir una resolución.
“Estamos recibiendo procedimientos especiales sancionadores, no podría referirme específicamente a ellos porque están en sustanciación, ahorita solamente tenemos dos”, apuntó.
Recientemente, el árbitro electoral local emitió los criterios para establecer que pueden y no hacer tanto las candidaturas como las autoridades de los distintos poderes del estado, a una semana de iniciar las campañas electorales.
Árbitro electoral local emitió criterios
Para el caso de las candidaturas se establece como infracciones realizar actos anticipados de campaña, además organizar eventos públicos o privados “de arranque o cierre” de campaña; y aún no pueden llamar al voto.
No pueden realizar actos de campaña electoral fuera de la jurisdicción por la que están contendiendo, salvo su difusión a través de redes sociales; tampoco contratar publicidad en medios de comunicación, incluido redes sociales, y espectaculares, bardas, vallas, parabuses, entre otros, para promocionar su candidatura.
Y dentro de los mensajes deben abstenerse de expresiones que constituyan calumnia, entendiéndose por tal a la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral; y no hacer referencias inequívocas de identidad a un partido o fuerza política.
PAT
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