Aunque la tradición religiosa en México es profunda, la Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene la última palabra sobre tu nómina. Muchos confunden los “días de asueto” (otorgados por costumbre o contrato colectivo) con los “días feriados” (obligatorios por ley). En 2026, la Semana Santa cae a principios de abril, y aunque escuelas y bancos suspenden actividades, para la mayoría de la fuerza laboral privada serán días comunes bajo el sol de la oficina.
Pago de nómina en Semana Santa: ¿Me toca extra si trabajo el Viernes Santo?
Para que planees tus trámites y descansos, estas son las fechas clave:
Domingo de Ramos: 29 de marzo.
Jueves Santo: 2 de abril (Día de asueto opcional).
Viernes Santo: 3 de abril (Día de asueto opcional).
Sábado de Gloria: 4 de abril (Día laboral normal).
Domingo de Resurrección: 5 de abril.
¿Quiénes sí descansan estos días?
A pesar de no ser obligatorios por ley, ciertos sectores sí detienen actividades por acuerdos institucionales o contratos específicos:
Sector Educativo (SEP): Los estudiantes y docentes gozarán de vacaciones del 30 de marzo al 10 de abril.
Sector Bancario (CNBV): Los bancos cerrarán sus puertas el jueves 2 y viernes 3 de abril. ¡Anticipa tus movimientos en ventanilla!
Servidores Públicos: Dependiendo de la dependencia y el estado, muchos trabajadores del Estado contemplan estos días como no laborales en sus condiciones generales de trabajo.
Acuerdos de Empresa: Algunas empresas privadas otorgan estos días como un beneficio adicional o “regalo” a sus empleados, pero es decisión interna, no una imposición legal.
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