¿Se puede heredar la Pensión del Bienestar? Aquí te lo contamos

La vida es incierta, eso ya lo sabemos, y muchas de las veces hay momentos inevitables o sorpresivos que desestabilizan como el quedarse a la deriva en la cuestión monetaria, y en el caso de la Pensión del Bienestar, la duda se incrementa, al no saber si se puede heredar, por ello aquí te decimos si es viable o no, esto.

La Pensión del Bienestar de las Personas Adultas Mayores es de los principales programas del gobierno federal tiene, ya que cuenta, actualmente con 12.2 millones de beneficiarios y una inversión social anual de 465 mil millones de pesos.

Te contamos si la Pensión del Bienestar se puede heredar

Y el objetivo de esto es que las personas mayores tengan una mejoría de vida y les facilite el acceso a los servicios sociales; por ello es importante destacar que las personas reciben 6 mil pesos bimestrales.

¿Quiénes pueden ser beneficiados?

Es importante que sepas que para obtener este beneficio tienes que ser mexicano y tener más de 65 años, no importa si vives en México o en el extranjero, ya que es un derecho constitucional.

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Siendo esto un aporte a las familias mexicanas, la duda crece cuando el beneficiario fallece y los integrantes quedan a la deriva sin saber si este apoyo se seguirá entregando.

Lamentablemente la respuesta a esta duda es NO. Hasta el momento el gobierno federal no ha hecho algún cambio para que el apoyo monetario se siga entregando, tras la muerte del beneficiario.

Pero OJO, hay un acuerdo con la Secretaría del Bienestar, para que los familiares sigan un proceso tras el fallecimiento de la persona que recibía la Pensión del Bienestar de las Personas Adultas Mayores, no sólo para reportar el sensible hecho sino que también para recibir un apoyo adicional.

Cómo hacer para recibir el apoyo adicional

Como ya te dijimos arriba que heredar este beneficio es imposible, siempre hay una esperanza, y esta es para la persona que fue, en su momento señalada por el derechohabiente, como auxiliar.

Así que el auxiliar recibirá por única vez el llamado Apoyo Económico del Pago de Marcha.

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Y si el finado y beneficiario no dejó a nadie como auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar «bajo circunstancias especiales», el nombramiento para otorgar dicho dinero.

Requisitos para entrega del Apoyo Económico de Pago de Marcha

Pero como todo programa social federal siempre se tienen que llenar algunos requisitos para que se te pueda entregar el Apoyo Económico de Pago de Marcha.

Lo primero que debes de saber es que para que puedas cobrar como auxiliar no hayas recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento del derechohabiente.

Y lo segundo es que tienes que tener listo estos documentos para que se respete la entrega del apoyo:

  • Acta de defunción del derechohabiente (este documento es importante, ya que si no se tiene, el apoyo no se entrega)
  • Identificación oficial vigente con fotografía del finado
  • Registro de la persona auxiliar
  • Identificación oficial del auxiliar (INE, INAPAM, pasaporte vigente o documentos expedidos por autoridades correspondientes)
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
  • Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor, de acuerdo con lo establecido en el Formato Único de Bienestar

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