El jueves pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por primera vez en su historia que las comunidades en asentamientos humanos irregulares deberán gozar del derecho humano al agua, por lo que el responsable de la prestación de los servicios deberán garantizar como suministro mínimo, 50 litros diarios per cápita.
En el debate, algunos jueces hicieron llamados a ser cuidadosos del cómo, y por otro lado, quienes argumentaron que la Suprema Corte no tiene por qué reparar en cuestiones técnicas o burocráticas, ya que el derecho humano debe prevalecer.
El fallo eximirá la restricción del servicio por no contar con comprobante de domicilio, bastará la manifestación bajo protesta de decir verdad de vivir en dicha zona; la comunidad sobre la que se sentó el precedente es una localidad conocida como “Los kilómetros” en Ciudad Juárez, Chihuahua. Adicional a lo anterior la sentencia obliga a construir infraestructura intermedia, que hacen referencia a “depósitos de almacenamiento que permita conservar y distribuir el agua de manera equitativa”, y que para ello, las autoridades hacendarias del Estado deberán asignar presupuestos.
Anteriormente, ya han existido otras resoluciones enfocadas a ello, y algunos organismos operadores dentro de sus funciones decidieron garantizar el derecho humano al agua en diferentes territorios, aunque siempre no a través de redes de distribución, sino de tomas públicas, distribución por pipas, etc.
La diferencia en esta ocasión, es que sienta precedente de que los diferentes asentamientos irregulares del país, podrán solicitar la garantía del derecho humano, sin tener la certeza que soliciten infraestructura de redes secundarias de distribución para cada hogar.
Para esto, la mayoría de Entidades Federativas deberán adecuar sus leyes y reglamentos, aunque el hecho de fondo no cambiará, la situación de irregularidad prevalece, pero si se decide por las tomas individuales, y una eventual expedición de contratos y expedición de recibos, es posible que existan algunos reclamos que busquen demostrar cierta posesión legal; otro caso a tomar en cuenta en aquellos que se encuentren en zonas de riesgo, lo que siempre tiene la disyuntiva de preferir que no se siga viviendo, debido al riesgo para su vida. Mención aparte merece la situación del pago por estos servicios, la Corte mencionó en determinó que entre varios elementos del derecho humano al agua, está el de asequibilidad, que refiere a la no gratuidad, pero los mecanismos de cobro pueden verse afectados por la irregularidad, habrá que estar atentos a que no se creen grupos de las localidades que traten de ser intermediarios.
Finalmente, la presión sobre los organismos sigue creciendo, operan con números rojos más de 99% de los municipios del país, con muchos problemas para mantener la infraestructura ya existente, sin capacidad de garantizar derechos efectivos al agua y saneamiento, se suman este tipo de decisiones, que por supuesto, no podemos estar en contra, pero que pocas veces se cuestiona con qué elementos se debe dotar a las instituciones para que las puedan cumplir, la SCJN dice que ellos no pueden restringirse por cuestiones técnicas o burocráticas, y tienen razón, pero no tomarlo en cuenta puede poner en riesgo sus resoluciones, pero tampoco los ejecutivos de los tres órdenes del país lo harán, ya sea por desconocimiento, falta de presupuesto o por incapacidad institucional, de esta forma, como en tantas leyes, reglamentos y normas, serán solo buenos deseos.
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