La Constitución Política de los Estados Mexicanos garantiza nuestros derechos humanos, el origen de muchos de estos se remonta al siglo VI antes de Cristo, cuando el Rey Persa “Ciro el Grande”, los mencionó en una inscripción conocida como el “Cilindro de Ciro”, también conocido como el “Edicto de Ciro”, describe la liberación de los esclavos, la libertad religiosa y la igualdad racial, entro otros derechos.
En los siglos siguientes, otros documentos hablarían de los derechos, aunque en la mayoría de los casos referidos a la relación de los gobernantes y sus gobernados; no sería hasta el periodo de la ilustración, cuando durante la Revolución Francesa se publica la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” en 1789, estableciendo los principios de libertad, igualdad y fraternidad que todos conocemos.
Casi 160 años después, se promulgaría la visión moderna, con la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en 1948, en el marco del término de la Segunda Guerra Mundial, poniendo énfasis en la dignidad del individuo.
Lo que podemos decir en una primera instancia es que no importa cuándo ni en qué circunstancias se ha publicado y/o promulgado a favor de los derechos humanos, es que suelen olvidarse cada cierto tiempo, o se pierden con relativa facilidad cuando existen guerras, cambios políticos, religiosos, epidemias, entre otros aspectos, ¿por qué no hemos podido como especie, acordar y asumir cuáles son nuestros derechos elementales y cuáles son los derechos de la naturaleza y otras especies con las que cohabitamos?
Referente al agua y sus derechos asociados, también encontramos referencias históricas que nos dan cuenta de cómo hemos percibido de forma diferente nuestra relación histórica al agua, en la comunidad primitiva la relación estrecha con la naturaleza permitía tener el acceso directo de las fuentes, aún intactas, asentamientos urbanos que siempre se establecieron cercanas a las fuentes de agua.
Con el crecimiento de las poblaciones fue necesario “llevar” el agua, trayéndola de las fuentes ya no tan cercanas, los riesgos asociados a las aguas residuales de las poblaciones hicieron su aparición, pronto se hizo patente que la contaminación estaba asociada a enfermedades como el cólera, lo que hizo necesario poner atención a la necesidad de estudiar los contaminantes y su efecto en la salud y efectos sobre el equilibrio ecológico.
De ahí, que finalmente México decidiera plasmar en nuestra carta magna los derechos humanos al agua y al saneamiento, reconocidos como dos derechos diferentes, y que para su efectivo cumplimiento debe contar con ciertas características físicas y cualitativas, sin embargo, aún está lejos su cumplimiento, y un buen camino para lograrlo es entender todo lo que implica, que sepamos que no basta con contar con agua cada mes o cada quincena, sino que es responsabilidad de nuestras autoridades responsables el lograr dotarnos de cantidad y calidad suficientes, con todo lo que esto implica, presión, apta para consumo humano, continuidad, entre otros aspectos.
La recolección y el tratamiento adecuado es otro derecho sobre el que no solemos ser tan conscientes y menos nos aseguramos que verdaderamente ocurra, aunque de ello dependa la no contaminación de los cuerpos de agua, no dejemos que estos derechos se diluyen o se parcialice, no permitamos que los vaivenes del tiempo y sus acontecimientos nos hagan dar pasos atrás, en lugar de ello, avancemos en el efectivo cumplimiento.
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MPH