Dan plazo de un año para crear organismo público descentralizado del Sistema de Transporte Colectivo METROMEX
En un año, el Gobierno del Estado de México debe cumplir con la creación del Organismo Público Descentralizado Sistema de Transporte Colectivo Metro Mexiquense (METROMEX), se trata del proyecto pilar de movilidad de la presente gestión que beneficiará a 400 mil personas diariamente en el Valle de Toluca.
Lo anterior, tras publicarse la nueva Ley de Movilidad de la entidad, documento que no sólo prevé diversos plazos para la implementación de ésta en este mismo año.
De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Gobierno la entrada en vigor de la normatividad debe ser 30 días posteriores, y se abroga normatividad con fecha 12 de agosto de 2015, y sus subsecuentes reformas y adiciones.
Sistema de Transporte Colectivo METROMEX
Dentro de la publicación se establecieron transitorios en la que se hace referencia de la instalación por parte del Ejecutivo mexiquense del METROMEX a más tardar en 12 meses.
Lo anterior porque dentro de la Ley de Movilidad mexiquense, se buscó establecer atribuciones a la Secretaría de Movilidad (Semov), para ejecutar este tipo de proyectos.
En este año a dicho proyecto se le destinaron al menos 70 millones de pesos para iniciar con los estudios del proyecto y posteriormente dar inicio con las obras, aunque para ello se deberán destinar recursos.
El METROMEX contempla la construcción de ocho líneas de metro que conectará el Valle de México con la Ciudad de México. Y el mismo prevé cambios en el Trolebús, Mexicable, Mexibús, Corredores y Bicicletas.
Ley de Movilidad
En tanto en la Ley de Movilidad mexiquense se establecen 90 días hábiles para integrarse el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial y otros 180 días hábiles contados a la implementación del Programa Estatal de Movilidad, Seguridad Vial. Y mientras no queden ambos cada autoridad será responsable del cumplimento de sus obligaciones en términos de la presente Ley.
De igual manera 180 días para la expedición del Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios, y la convocatoria para la creación del Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transportes.
El Ejecutivo del Estado deberá reformar el Reglamento Interior de las Secretarías de Movilidad, de Desarrollo Urbano e Infraestructura, de Finanzas, de Salud, de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, de las Mujeres y la de Seguridad.
Y el estado y los municipios reformarán las disposiciones normativas que sean necesarias para el cumplimento de la presente Ley, o su armonización. Y la Legislatura deberá armonizar la legislación correspondiente.
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SPM