Toluca, segunda capital constitucional del Estado de México
Crónica del Bicentenario Mexiquense
El 16 de octubre de 1830 se oficializó la asignación de la nueva capital del Estado de México, cuando el Congreso Constitucional restablecido aprobó la primera reforma a la Constitución Política de 1827 que, entre otros aspectos, establecía que la residencia de los Supremos Poderes sería la ciudad de Toluca, en lugar de la de Texcoco.
Los antecedentes de esta designación se remontan al 25 de enero de 1826, cuando en la Ciudad de México inició el proceso legislativo para designar una nueva capital al Estado. Ese día, el Congreso tomó conocimiento de un oficio del ayuntamiento de Toluca, por el que solicitaba que se eligiera a esa ciudad como Capital del Estado.
El 23 de diciembre, con base en la propuesta, al analizar el artículo 5º de la Constitución Política del Estado, el Congreso Constituyente aprobó el dictamen por el que se eligió a la Ciudad de Texcoco como capital de la entidad, por ocho votos a favor y siete en contra. Por Texcoco votaron los diputados Alonso Fernández, Ignacio Mendoza, José de Jáuregui, Baltazar Pérez, Antonio de Castro, José María Luis Mora, Manuel de Cortázar y Manuel Cotero; y por Toluca los diputados José Ignacio de Nájera, Joaquín Villa, Pedro Martínez de Castro, José Domingo Lazo de la Vega, José Nicolás de Oláez, Benito José Guerra y José Francisco Guerra.
Con base en ese dictamen se determinó en el artículo 5º de la Constitución del 14 de febrero de 1827 que “la Ciudad de Texcoco es la cabecera del Distrito de México, y la residencia de los Supremos Poderes del Estado”. El artículo permaneció inalterable tres años, porque en el artículo 233 se estableció que “el Congreso no podrá tomar (proposiciones que reformaran la Constitución) en consideración hasta el año de 830”, por ello, no se reformó la Constitución Política, pese a que el 28 de abril de 1827 el primer Congreso Constitucional determinó que “los Supremos Poderes del Estado, se trasladarán provisionalmente al pueblo de San Agustín de las Cuevas, el día 15 de junio del corriente año”; pueblo que el 25 de septiembre de ese año, el Congreso elevó a la categoría de ciudad con el nombre de Tlalpan”.
La asignación del nombre de la ciudad Capital del Estado de México inicialmente se mantuvo en la Constitución Política de 1827, con la reforma de 1830.
En las constituciones del 12 de octubre de 1861, con su reforma integral del 14 de octubre de 1870 y en la del 31 de octubre de 1917, se omitió la designación del nombre de la ciudad capital ante la inestabilidad política de los siglos XIX y XX, hasta que en la reforma integral a la Constitución del 24 de febrero de 1995 la LII Legislatura a iniciativa del Gobernador Emilio Chuayffet Chemor determinó, en el artículo 37, que “la ciudad de Toluca de Lerdo es la sede de los poderes públicos y capital del Estado”.
Cabe señalar que el proceso de traslación de los Poderes del Estado de Tlalpan a Toluca inició el 5 de julio de 1830, cuando el Congreso Constituyente dispuso que “el Congreso Constitucional se instalará el 15 de agosto en la ciudad de Toluca y allí resolverá sobre la suerte que debe correr el artículo quinto de la Constitución”.
Finalmente, se señala que el 14 de noviembre de 1861, bajo la gubernatura de Felipe Berriózabal, la Legislatura Constituyente, al determinar que todas las cabeceras de distrito llevaran el nombre de un prócer, decretó que la Ciudad de Toluca incluiría el de Lerdo, en honor a Miguel Lerdo de Tejada, quien falleció el 22 de marzo de ese año y es autor de una de las Leyes de Reforma, la Ley de Desamortización de las Fincas Rurales y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas de México.