Mediante el decreto 328 de la LXII Legislatura publicado el 20 de mayo en la “Gaceta del Gobierno”, a iniciativa del Diputado Alejandro Castro Hernández (PRI), se reformó el Código Civil del Estado de México, para reforzar la reglamentación del trabajo en el hogar no remunerado y establecer criterios objetivos para su valoración económica cuando se disuelva el vínculo matrimonial o de concubinato entre dos personas.
En el artículo 4.18 se indica que “el trabajo del hogar no remunerado, es el conjunto de actividades que se realizan dentro del ámbito doméstico con el propósito de garantizar el bienestar y el funcionamiento diario de las personas que lo integran. Estas labores incluyen tareas de cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultas mayores, y en general de la familia, limpieza, preparación de alimentos, y lavado de ropa, así como la organización y administración del hogar en general.
Los alimentos y la adquisición de bienes durante el matrimonio, se consideran aportaciones económicas para el sostenimiento del hogar, equivalentes a la aportación económica del otro cónyuge […]. El trabajo del hogar será valorado en juicios sobre alimentos, guarda y custodia, compensaciones y liquidación de regímenes patrimoniales”.
En el artículo 4.18 Bis se establece que “para valorar económicamente el trabajo del hogar no remunerado, se considerarán, entre otros aspectos:
I. El tiempo dedicado a las labores domésticas y de cuidado;
II. El costo de servicios domésticos y de cuidado equivalentes en el mercado;
III. La renuncia, limitación o afectación en el desarrollo de oportunidades laborales, profesionales o académicas derivada de la realización de estas actividades; y
IV. Las responsabilidades asumidas en el cuidado y desarrollo integral de los miembros de la familia, particularmente hijos, hijas y personas dependientes”.
En el artículo 4.46 se precisa que “para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado preponderantemente trabajo del hogar no remunerado, consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana o tenga desproporcionalmente menos bienes que el otro cónyuge, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio de por lo menos el cuarenta y hasta por el cincuenta por ciento, con base en los principios de equidad y proporcionalidad, independientemente del porcentaje de dedicación a actividades económicas externas”.
En el artículo 4.127 se indica que “tienen derecho a recibir alimentos las y los hijos menores de edad o mayores de edad que se dediquen al estudio, los discapacitados, los adultos mayores, cualquiera de los cónyuges o de los concubinos que se haya dedicado preponderantemente al trabajo del hogar no remunerado […] o se encuentre imposibilitado física o mentalmente para trabajar, previa acreditación con la documentación idónea expedida por una institución pública de salud”.
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SPM

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