El 20 de marzo el Diario Oficial de la Federación publicó el “decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” y al día siguiente se publicó el “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y se expide el Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo”.
El Congreso del Estado y la gobernadora con esta normativa tienen a su disposición los materiales que sustentarán el proceso de extinción del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios y la instrumentación del órgano desconcentrado de la Secretaría de la Contraloría denominado Transparencia para el Pueblo Mexiquense, el cual deberá crear la gobernadora mediante la expedición de un decreto posterior a la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y a la expedición de las nuevas leyes de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
En el título segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establece que el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública funcionará por conducto de un Consejo Nacional que “estará integrado por las personas titulares de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá; la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; el Archivo General de la Nación; el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; el Instituto Nacional Electoral, y la presidencia de cada Comité de los Subsistemas de Transparencia a que se refiere el artículo 32 de la presente ley”.
En el artículo 31 se indica que “el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública contará con un Subsistema de Transparencia por cada entidad federativa, que tendrá como atribuciones: dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional; verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Sistema Nacional; elaborar y publicar informes de actividades del Sistema Nacional; colaborar con los integrantes del Sistema Nacional, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación, y las demás que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Consejo Nacional”.
En el artículo 32 se establece que “el Comité de cada Subsistema de Transparencia se integrará con una persona representante de los órganos encargados de la contraloría u homólogos de la entidad federativa del poder ejecutivo, quien lo presidirá; el poder legislativo; el poder judicial, y cada uno de los órganos constitucionales autónomos. El Comité de cada Subsistema de Transparencia también tendrá como integrantes a los representantes de municipios de la entidad federativa o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que se determinen en la legislación local que corresponda”.
Finalmente, en el Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo se indica que este órgano ejercerá sus funciones a través de las direcciones de Políticas, Vinculación y Capacitación; de Obligaciones de Transparencia; de Recursos de Revisión y de Inconformidad; del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública; de Asuntos Internacionales e Información; Jurídica; y de Administración y Finanzas.
El Congreso del Estado y la gobernadora con esta normativa tienen a su disposición los materiales que sustentarán el proceso de extinción del Infoem.
PAT
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