Volver al pasado: transformación del INFOEM en el ITAI Mexiquense

Volver al pasado: transformación del INFOEM en el ITAI Mexiquense

Volver al pasado: transformación del INFOEM en el ITAI Mexiquense

Jorge Reyes

Redacción
Julio 4, 2025

Al iniciar el Congreso mexiquense el pasado 26 de julio la extinción formal del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM) se hace necesario replantear el contenido de las reformas legales que asignarán sus funciones a otros órganos públicos, para que lo logrado en poco más de veinte años en esta materia siga su proceso de fortalecimiento para propiciar la participación ciudadana con pleno conocimiento de los datos públicos.

En este tenor de ideas, es menester recordar que el 30 de abril de 2004 se publicaron en la Gaceta del Gobierno los decretos 44 y 46 de la 55 Legislatura por los que se aprobaron la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y la adición de dos párrafos al artículo 5 de la Constitución Política en donde se estableció que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”, que “la ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho” y que “los poderes públicos, ayuntamientos y los órganos autónomos transparentarán sus acciones, garantizarán el acceso a la información pública y protegerán los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria”.

El título quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública hizo alusión a la naturaleza y atribuciones del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México (ITAI), a su administración e integración y a los medios de impugnación ante las respuestas desfavorables a las solicitudes de acceso a la información pública o de corrección de datos personales.

El ITAI de acuerdo con el artículo 56 estaría “dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, que tiene por objeto la difusión, protección y respeto al derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales”.

Entre las veintiún atribuciones del ITAI que consigna el artículo 60 resaltaban las de vigilar e interpretar en el orden administrativo la presente ley; establecer los lineamientos en materia de protección de datos personales y acceso a la información pública para las instancias del Poder Ejecutivo; emitir criterios para la clasificación y catalogación de la información pública y vigilar su cumplimiento; formular recomendaciones a los sujetos obligados en las materias de la ley; conocer y resolver los recursos de revisión que promuevan los particulares; y solicitar a los sujetos obligados los datos para la integración de su informe anual y presentar éste ante la Legislatura.

Cabe aclarar que el título sexto de la ley señalaba que los poderes Legislativo y Judicial, los municipios, los tribunales administrativos y los órganos autónomos deberán establecer un órgano equivalente al ITAI “para proporcionar y garantizar a los particulares el acceso a la información y la protección de los datos personales”. Las disposiciones que emitan los sujetos obligados deberán señalar lo referente a los comités y unidades de información, a los servidores públicos habilitados, a los criterios de clasificación de la información y a la “instancia interna responsable de aplicar la ley, resolver los recursos, y las demás facultades que le otorga este ordenamiento”.

Considero que el órgano que sustituirá al INFOEM deberá llamarse Transparencia para el Pueblo Mexiquense y que éste órgano desconcentrado de la Secretaría de la Contraloría deberá retomar las atribuciones asignadas al ITAI, agregándole las correspondientes a la coordinación de las actividades del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública y las concernientes a la resolución de recursos cuando los sujetos obligados nieguen la información a los solicitantes.

PAT

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