¿Y los controles de confianza?

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¿Y los controles de confianza?

Diálogos en Silencio

¿Y los controles de confianza?

Rosalío Soto

Rosalio Soto
Noviembre 27, 2025

Después de conocer los hechos que ocurrieron el fin de semana pasado en el norte del Estado de México, donde ocho policías municipales de Acambay recibieron a balazos a elementos estatales y de la Guardia Nacional al ser sorprendidos en posesión de una camioneta con reporte de robo, la pregunta que salta es: ¿y los controles de confianza?

Ocho elementos municipales fueron agarrados con las manos en la masa. Lo paradójico es que en ese grupo de uniformados se encontraba el comisario director de la corporación local de seguridad.

Algo pasa en Acambay que debe llamar la atención. Un día antes de ese suceso se dio a conocer la sentencia de 46 años con seis meses de prisión en contra de Eulises González Hernández, exdirector de Seguridad Pública Municipal, detenido en el marco del operativo Enjambre.

Esta sentencia la recibió tras acreditarse su participación en el delito de extorsión, pero no es la primera, ya que el pasado 27 de octubre recibió otra más de 68 años y seis meses de cárcel por el delito de desaparición forzada de personas en agravio del excomisario de Seguridad Pública de Temascalcingo Agustín “N” y su escolta. Es decir, suma 115 años por las dos sentencias.

A juzgar por los hechos, eso ni siquiera inmutó a los elementos municipales de Acambay detenidos el fin de semana. Mucho menos los contuvo o los atemorizó para proceder de la manera que lo hicieron. Hay que esperar que las autoridades correspondientes den a conocer qué ocurrirá con su situación legal. 

Cuando pasan este tipo de situaciones, como las que han quedado al descubierto con operativos como Enjambre en donde han sido detenidos, procesados y en algunos casos sentenciados, servidores públicos por estar involucrados en hechos delictivos o por vincularse con grupos de la delincuencia organizada, nos preguntamos cómo es que los involucrados acreditan los controles de confianza.

Revisando la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, observamos que en su artículo 90 se señala que las evaluaciones de control de confianza tienen por objeto el identificar factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones de policiales, ministeriales, periciales y penitenciarias y se señalan algunos factores que deben observarse, entre ellos un desarrollo patrimonial justificado en el que los egresos de los elementos guarden una adecuada proporción con sus ingresos, así como la ausencia de cualquier vínculo con organizaciones delictivas y sus integrantes.

La ley especifica que sólo podrán incorporarse a las instituciones de seguridad pública quienes tengan un resultado aprobatorio en las evaluaciones de control de confianza.

De esta forma las evaluaciones de control de confianza tienen la finalidad de fortalecer la credibilidad, eficacia y operatividad en las instituciones de seguridad y permite, según el ordenamiento, contar con instituciones de seguridad pública y privada destacadas por sus servidores públicos competentes, confiables, alejados de la corrupción.

Sin embargo, vemos que los policías se encuentran involucrados en hechos delictivos y nos preguntamos cómo le hicieron para aprobar esas evaluaciones y en manos de quién está la seguridad. 

Tampoco se vale generalizar, pero qué importante es detectar casos individuales que pueden dañar la imagen de una corporación y restar credibilidad a las instituciones de seguridad.

@periodistamex.

Dato:

La ley especifica que sólo podrán incorporarse a las instituciones de seguridad pública quienes tengan un resultado aprobatorio en las evaluaciones de control de confianza.

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